DERECHOS Y FACULTADES DEL REVISOR FISCAL
En cualquier tiempo el Revisor Fiscal puede verificar los libros, actas, soportes y demás papeles de la sociedad.
INSPECCION De las operaciones y los resultados, bienes, derechos y obligaciones.
En asambleas, Juntas directivas y consejos de admón., INTERVENCION participando sin derecho a voto. Convocar y presentar informes a los órganos de admón. Ser informado de cualquier proyecto o decisión.
En asambleas, Juntas directivas y consejos de admón., INTERVENCION participando sin derecho a voto. Convocar y presentar informes a los órganos de admón. Ser informado de cualquier proyecto o decisión.
INFORMACION Tener conocimiento directo de las observaciones en su desempeño.
Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él.
CONTROL Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes.
Evaluar la gestión y conducta de los administradores.
Llamar la atención cuando no cumplan su deber.
CUMPLIMIENTO Exigir la inscripción de su nombramiento y Presentar renuncia.
- DEBERES DEL REVISOR FISCAL
Planear, dirigir, ejecutar, supervisar. Ajustar, y concluir.
EJECUCION DEL acciones de fiscalización.
TRABAJO. Emitir en forma clara, oportuna, inequívoca los informes que le corresponden y hacer seguimiento sobre los mismos.
Abstenerse de divulgar información: Reserva de información
PERSONALES Actuar con independencia.
PERSONALES Actuar con independencia.
Actuar con sujeción a las normas propias de la R. Fiscal.
Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.
Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.
VIGILANCIA Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las
disipaciones legales.
disipaciones legales.
A la junta central de contadores Cuando el R. Fiscal saliente no
DENUNCIAR colabore con la entrega de su cargo. Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la
gestión administrativa.
DENUNCIAR colabore con la entrega de su cargo. Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la
gestión administrativa.
Denunciar prácticas fraudulentas.
INFORMACION Tener conocimiento directo de las observaciones en su desempeño.
Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él.
CONTROL Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes.
Evaluar la gestión y conducta de los administradores.
Planear, dirigir, ejecutar, supervisar. Ajustar, y concluir.
Inhabilidades e Incompatibilidades del
Revisor Fiscal
El nombramiento de Contadores y
Revisores Fiscales tiene implicaciones fiscales, penales y disciplinarias
cuando no se hacen de acuerdo al ordenamiento legal frente a las inhabilidades
e incompatibilidades. Aquí analizamos el asunto.
Primero
lo primero: diferencias entre inhabilidad e incompatibilidad en la Revisoría
Fiscal
Inhabilidades
para ejercer la Revisoría Fiscal
¿Puedo
pasar de ser el Contador a ser el Revisor Fiscal de un día para otro?
¿Y de Revisor
Fiscal a Contador de la misma empresa?
Recordatorio:
algunas de las funciones del Revisor Fiscal
Responsabilidades del revisor fiscal
¿Cuáles son las Responsabilidades del
revisor fiscal?
¿Es responsabilidad del revisor fiscal
elaborar estados financieros y realizar su respectivo análisis?
¿Una empresa que no tenga revisor fiscal
puede emitir estados financieros dictaminados?
3.7 RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL
Derechos y Deberes Del Revisor
Fiscal
DERECHOS Y FACULTADES DEL REVISOR
FISCAL
En cualquier tiempo el Revisor
Fiscal puede verificar los libros, actas, soportes y demás papeles de la sociedad.
INSPECCION De las operaciones y
los resultados, bienes, derechos y obligaciones.
En asambleas, Juntas directivas y consejos de admón., INTERVENCION participando sin derecho a voto. Convocar y presentar informes a los órganos de admón. Ser informado de cualquier proyecto o decisión.
En asambleas, Juntas directivas y consejos de admón., INTERVENCION participando sin derecho a voto. Convocar y presentar informes a los órganos de admón. Ser informado de cualquier proyecto o decisión.
INFORMACION Tener conocimiento directo de las observaciones en su desempeño.
Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él.
CONTROL Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes.
Evaluar la gestión y conducta de los administradores.
Llamar la atención cuando no
cumplan su deber.
CUMPLIMIENTO Exigir la
inscripción de su nombramiento y Presentar renuncia.
- DEBERES
DEL REVISOR FISCAL
Planear, dirigir, ejecutar, supervisar. Ajustar, y concluir.
EJECUCION DEL acciones de
fiscalización.
TRABAJO. Emitir en forma clara,
oportuna, inequívoca los informes que le
corresponden y hacer seguimiento sobre los mismos.
Abstenerse de divulgar información:
Reserva de información
PERSONALES Actuar con independencia.
PERSONALES Actuar con independencia.
Actuar con sujeción a las normas
propias de la R. Fiscal.
Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.
Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.
VIGILANCIA Colaborar con las
entidades gubernamentales conforme a las
disipaciones legales.
disipaciones legales.
A la junta central de contadores
Cuando el R. Fiscal saliente no
DENUNCIAR colabore con la entrega de su cargo. Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la gestión administrativa.
DENUNCIAR colabore con la entrega de su cargo. Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la gestión administrativa.
Denunciar prácticas fraudulentas.
Inhabilidades e Incompatibilidades del
Revisor Fiscal
El nombramiento de Contadores y
Revisores Fiscales tiene implicaciones fiscales, penales y disciplinarias
cuando no se hacen de acuerdo al ordenamiento legal frente a las inhabilidades
e incompatibilidades. Aquí analizamos el asunto.
Primero
lo primero: diferencias entre inhabilidad e incompatibilidad en la Revisoría
Fiscal
La inhabilidad es una condición legal propia de
quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección y nombramiento, y cuya
inobservancia significaría al Revisor Fiscal una sanción de carácter
disciplinario, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre
la definición extensa a las inhabilidades en la sentencia
C-558 de 1994 y la Sentencia
C-483 DE 1998.
La incompatibilidad se entiende como aquella
circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y
que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de
contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto
debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen
incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, que se
materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.
Para el Revisor Fiscal, el hecho de concretarse
la prohibición pone en tela de juicio los pilares del ejercicio de su labor,
como son la independencia y la objetividad, afectados por convertirse
eventualmente en juez y parte frente a las actividades relacionadas con la
fiscalización, como se puede ver en los conceptos 131/05
y 133/05
emitidos por la Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Circular Externa
N.° 033 de 1999 de la Junta Central de Contadores.
Inhabilidades
para ejercer la Revisoría Fiscal
Según el Código de Comercio en su artículo 205,
podríamos resumir que NO puede ser Revisor Fiscal en una sociedad comercial
quien tengan vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor
o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:
- de
consanguinidad hasta en cuarto grado. O sea: hijos, padres, hermanos,
sobrinos, tíos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
- de
matrimonio,
- de
afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos o nueras, cuñados
- y
primero civil (como hijos y padres adoptivos). Sobre esta inhabilidad se
puede consultar el Concepto
220-034066 mayo 7 de 2008 de la Supersociedades.
Asimismo, tampoco podrá asumir como Revisor
Fiscal…
- quien
tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario cuotas o
partes de interés,
- quienes
tenga alguna de las calidades que se describen como socio, accionista,
etc., en una empresa subordinada o matriz, tal como se describe en la ley
222 de 1995 en sus artículos 26, 27, 28.
- quien
se desempeña como empleado de la sociedad, una sucursal o su matriz.
Finalmente podríamos agregar, que el Revisor
Fiscal no puede ocupar otros cargos distintos para la sociedad en la que ha
sido nombrado, mientras durante su labor como Revisor para dicha sociedad,
tanto en la subordinada o la matriz.
¿Puedo
pasar de ser el Contador a ser el Revisor Fiscal de un día para otro?
No. el artículo
51 de la Ley 43 de 1990 establece que si el Contador actuó como tal para
una sociedad, debe rehusar el cargo o funciones de Auditor Externo o Revisor
Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos
durante los (6) seis meses después de haber dejado sus funciones.
¿Y de Revisor
Fiscal a Contador de la misma empresa?
Según el artículo
48 de la Ley 43 de 1990 la inhabilidad está presente por 1 año, por lo que
no se le puede evadir argumentando que la función de Revisor Fiscal o del
Contador era bajo un contrato de trabajo uno y el otro por Contrato de
Prestación de Servicio o viceversa. No importa la denominación, debe dejar
pasar el tiempo exigido en la norma, de lo contrario estaría auditando sus
propios balances, libros, etc..
Recordatorio:
algunas de las funciones del Revisor Fiscal
Al leer el artículo 207 del Código de Comercio,
se pueden observar entre otras:
- Cerciorarse
que las operaciones que se celebren por cuenta de la sociedad se ajustan a
las prescripciones de los estatutos…
- Dar
oportuna cuenta a la asamblea, a la junta o al gerente, de las
irregularidades…
- Colaborar
con entes gubernamentales que ejerzan la inspección…
- Velar
por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las
reuniones de etc., …
- Inspeccionar
asiduamente los bienes de la sociedad…
- Impartir
las instrucciones, e inspecciones y solicitar informes necesarios para
establecer un control…
- Autorizar
con su firma cualquier balance que se haga…
Y sin lugar a dudas la amplia definición de
funciones y deberes se establece en el
Responsabilidades del revisor fiscal
Se han recibido continuas inquietudes de nuestros
usuarios referentes a las responsabilidades que puede tener un revisor fiscal
en una empresa en la que se presentan irregularidades de diferente índole.
Respecto a las responsabilidades del revisor
fiscal, el código de comercio en su artículo 211 contempla que:
El revisor fiscal responderá de los perjuicios
que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o
dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Por su parte, el artículo 212 del mismo código
expresa:
El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice
balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios
informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el
Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción
temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor.
Es función de todo revisor fiscal cerciorarse que
los actos y operaciones desarrolladas por la empresa, se ajusten a lo
establecido por los estatutos y mandamientos de la asamblea general de
accionistas y junta directiva, los que a su vez deben estar ajustados a la ley.
Entre las funciones del revisor fiscal, está también verificar que la empresa
cumpla con las obligaciones de esta con las diferentes entidades del estado que
las vigilan, lo que implica estar al tanto del cumplimiento de obligaciones
formales y sustanciales en lo relativo a impuestos, el deber de reportar
información que las entidades vigilantes soliciten, etc.
Si en una empresa se comenten irregularidades, es
natural que el revisor fiscal tiene la obligación de tomar las medidas y
diseñar los mecanismos que le permitan identificar dichas irregularidades, por
lo que en primer lugar el revisor es responsable de advertir tales anomalías, y
en consecuencia será responsable si no implementa los mecanismos adecuados de
control y vigilancia encaminados a detectar hechos y situaciones irregulares.
Hemos visto ya que el revisor fiscal deberá
responder por los perjuicios que cause a terceros, como el estado y
particulares, a la sociedad y a los mismos socios, por el incumplimiento de sus
funciones, ya sea por negligencia [culpa] o por dolo [consentimiento], lo que a
su vez puede implicar una responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Es casi imposible que el revisor fiscal pueda
impedir que se cometan irregularidades, pero se supone que si el revisor fiscal
cumple a cabalidad con sus funciones, las irregularidades que se puedan cometer
serán puestas el descubierto.
La responsabilidad del revisor fiscal llega hasta
el momento en que descubra y reporte las irregularidades a los organismos
competentes, de modo que si la sociedad, a pesar de que el revisor fiscal le ha
reportado la existencia de las irregularidades siguen incurriendo en las
mismas, el revisor fiscal no debe tener responsabilidad ninguna porque sus
funciones no van mas allá de identificar fallas y sugerir correctivos, mas no
el de tomar decisiones, así que una vez identificada y reportada la
irregularidad, la responsabilidad de seguir incurriendo en la misma
irregularidad corresponderá exclusivamente a la sociedad y a quienes hayan
tomado tales decisiones.
Como el revisor fiscal no tiene facultad para
tomar decisiones y así cambiar las situaciones irregulares, lo que DEBE hacer
es reportar, informar esas irregularidades acompañadas de posibles correctivos.
Si las irregularidades no son informadas a quien corresponda, el revisor fiscal
seguirá siendo responsable por las irregularidades presentadas y las
consecuencias en que estas puedan derivar.
Si el revisor fiscal quiere exonerarse de las
responsabilidades por los actos irregulares por el detectado, además de
informarlos, debe conservar la prueba de que ha reportado y que ha hecho todo
lo posible para que la empresa tome los correctivos necesarios.
Lo que el revisor fiscal NUNCA
debe hacer es hacerse el de la vista gorda ante las irregularidades detectadas,
y MENOS firmar un balance, declaración o certificación a
sabiendas que está sustentado en información incorrecta o fraudulenta.
En el caso de irregularidades presentadas en
tiempos en los que el revisor fiscal no trabajaba para la sociedad, es
obligación del revisor hacer un diagnostico de la empresa para identificar las
consecuencias de esas irregularidades, además de identificar si s siguen o no
presentando.
La responsabilidad de las irregularidades
presentadas en tiempos anteriores, naturalmente no lo son del nuevo revisor
fiscal, sino del que lo era en el momento de la ocurrencia de los hechos
irregulares, circunstancia que no exonera de la obligación al nuevo revisor
fiscal de hacer una evaluación de la situación actual de la sociedad.
¿Cuáles son las Responsabilidades del
revisor fiscal?
Uno de los interrogantes que asalta al contador
público que ejerce como revisor fiscal, tiene que ver con las responsabilidades
que tendrá que asumir en ocasión de su cargo.
Hacer las cosas mal o equivocarse ejerciendo la
revisoría fiscal, puede conllevar serias consecuencias, por lo que no está
demás tener claro cuáles son las responsabilidades que debe asumir un revisor
fiscal.
Para ello, qué mejor que conocer la opinión de la
Superintendencia de sociedades, quien en oficio 220-106204 octubre 18 de 2008
expuso lo siguiente sobre las responsabilidades del revisor fiscal en el
ejercicio de sus funciones:
(…)
a.- El artículo 41 de la Ley 43 de 1990 dispone
que “El contador público en el ejercicio de las funciones de revisor fiscal y/o
auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las
empresas o personas a las cuales presta sus servicios”. (El llamado es
nuestro).
Del estudio de la norma antes transcrita,
se desprende nítidamente que el revisor fiscal no es responsable
por las actuaciones que realicen los administradores en ejercicio de sus cargos
o las personas a las cuales presta sus servicios, pues como es sabido,
tratándose de sociedades comerciales los actos de los administradores deben
sujetarse en un todo a la ley y a los estatutos, so pena de responder
solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a
la sociedad, a los socios o terceros (artículo 200 del Código de Comercio,
modificado el artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
Ahora bien, cuando el sentido de la ley es claro,
no le es dable al intérprete desatender su tenor literal so pretexto de
consultar su espíritu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del
Código Civil.
b.- En lo atinente a la responsabilidad del
revisor fiscal y dada la importancia del cargo que desempeña frente a la
sociedad, asociados, terceros y entidades del estado, podemos decir que el
mismo está sujeto a las siguientes responsabilidades de orden civil, penal,
administrativa y disciplinaria:
La primera, está consagrada en el artículo 211
del Código de Comercio, el cual preceptúa que “El revisor fiscal
responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o
terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”:
(La negrilla por fuera del texto).
La segunda, esto es la penal, está determinada en
los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995.
En efecto, el inciso segundo del artículo 42
ibídem, prevé que “Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los
perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no
preparación o difusión de los estados financieros”. (Subraya el Despacho)
Por su parte, el artículo 43 ejusdem, dispone que
sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de
uno a seis años, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan
constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran
falsedades en los estados financieros o en sus notas.
A su turno, el inciso segundo del artículo
segundo del artículo 45 de la Ley 222 ya mencionada preceptúa que la
aprobación de las cuentas no exonera de responsabilidad a los
administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados,
asesores o revisores fiscales.
La tercera, es decir, la responsabilidad
administrativa, se presenta cuando el revisor fiscal no cumpla sus
funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma
negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga
conocimiento en ejercicio de su cargo (artículos 214 y 216 del Código de
Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que
haya lugar, V Gr. multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o
definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta, las
cuales serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se
trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la
Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) respecto de las sociedades
controladas por ésta (artículo 217 de la obra citada).
La cuarta (responsabilidad disciplinaria), se
tipifica cuando exista violación de la ética profesional, en los casos
previstos en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990, cuya determinación y
sanción le compete a la Junta Central de Contadores, por cuanto, como es de
conocimiento, el mencionado profesional de la contaduría debe actuar con
rectitud, honestidad, conciencia moral e independencia mental.
En estas condiciones, se concluye que el revisor
fiscal de una persona jurídica o natural en la cual presta sus servicios, no es
responsable, se repite, de los actos administrativos y de gestión que ejecuten
los administradores en ejercicio de su cargo tendientes a la consecución del
objeto social, pues tal como se observó las responsabilidades de uno y otros
están delimitadas en las disposiciones anteriormente citadas y las sanciones se
aplican en forma separada, a menos que la culpa del revisor fiscal y el
administrador se unan o concurran simultáneamente lo que de suyo generaría una
responsabilidad solidaria entre ellos.
¿Es responsabilidad del revisor fiscal
elaborar estados financieros y realizar su respectivo análisis?
Nos consultan nuestros lectores si es
responsabilidad del revisor fiscal elaborar los estados financieros y realizar
el análisis respectivo de estos.
Entre las funciones del revisor fiscal no está
precisamente la elaboración de los estados financieros, aunque sí podría ser su
función elaborar y presentar los análisis que se consideren pertinentes o que
las directivas de la sociedad soliciten.
A la luz del numeral 9 del artículo 207 del
código de comercio, contentivo de las funciones del revisor fiscal, se pudiera
interpretar que podría ser responsabilidad del revisor fiscal la elaboración de
los estados financiero, tal y como está su redacción:
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen
las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le
encomiende la asamblea o junta de socios.
Cabría suponer, entonces, que si los estatutos
establecen que los estados financieros deben ser elaborados por el revisor fiscal,
este debería hacerlo, lo que no sería posible por reñir con algunos
mandamientos legales.
Sucede que una de las funciones del revisor
fiscal es dictaminar los estados financieros, y el revisor fiscal no puede
dictaminar los estados financieros elaborados por él mismo, tal como se
desprende de la lectura del artículo 38 de la ley 222 de 1995, puesto que de
allí se infiere que el revisor fiscal debe opinar respecto a los estados
financieros elaborados por un contador público diferente e independiente del
revisor fiscal.
En cambio el análisis de los estados financieros
sí puede ser una responsabilidad delegada al revisor fiscal vía estatutos, o
este lo puede hacer de oficio o debería asumirla, puesto que ello le permite
agregar valor a su trabajo en beneficio de la sociedad de la que es revisor
fiscal, y sin duda ayudará a exaltar la figura de la revisoría fiscal al
ofrecer herramientas de gran utilidad para las directivas de la sociedad.
¿Una empresa que no tenga revisor fiscal
puede emitir estados financieros dictaminados?
Para algunos usuarios de los estados financieros
no les suficiente con que estén certificados sino que exigen que estén
dictaminados, ¿pero si la empresa no tiene revisor fiscal puede emitir unos
estados financieros dictaminados?
Bien. No necesariamente el revisor fiscal es el
único que tiene facultad legal para dictaminar estados financieros, ya que la
ley contempló que cuando no exista revisor fiscal, el dictamen lo puede
realizar un contador público independiente.
Al respecto dijo el artículo 38 de la ley 222 de
1995:
Estados financieros dictaminados.
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de
la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador
público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas
de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho
profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar.
El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen
correspondiente,
De la norma transcrita se desprende que si la
empresa está obligada a tener revisor fiscal, bien sea por ley o por estatutos,
quien debe dictaminar los estados financieros es el revisor fiscal, pero si la
empresa no está obligada a tener revisor fiscal, es el contador público quien
debe dictaminar los estados financieros, pero en este caso, el contador público
debe ser externo, es decir, no puede ser el mismo contador público que lleva la
contabilidad de la empresa y que es el que certifica los estados financieros.
Ahora, si la empresa está obligada a tener
revisor fiscal y por alguna razón no está disponible, no puede un contador
público externo e independiente entrar a reemplazar al revisor fiscal en su
facultad para dictaminar los estados financieros.
3.7 RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL
Se destacan las siguientes responsabilidades del profesional de la
Contaduría Pública que actúa en funciones de Revisoría Fiscal:
Responsabilidad Civil. Por
naturaleza de sus servicios profesionales; el Revisor Fiscal responderá de los
prejuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por
negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Responsabilidad Penal. Si a
sabiendas autoriza balances con inexactitudes graves. Puede ser procesado
de acuerdo con el código penal si se configura la falsedad en documentos
privados.
Responsabilidad Profesional.
Porque debe cumplir con el código de Ética profesional que contiene las normas
de moral profesional.
Responsabilidad Social. Por la
función que cumple la empresa a la que presta sus servicios profesionales, de
la que se deriva el bienestar social de la comunidad.
Responsabilidad Pecuniaria.
Porque puede ser sancionado con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil
pesos y porque es solidariamente responsable, con los administradores y
funcionarios directivos.
Además los Contadores Públicos se asimilarán
a funcionarios Públicos para efectos de las sanciones penales por las culpas y
delitos que cometiesen en el ejercicio de actividades propias de su profesión,
sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiese lugar
conforme a las leyes.
OBLIGATORIEDAD
DE LA REVISORÍA FISCAL
De acuerdo a la normatividad comercial vigente en
Colombia y a la Ley 43 de 1990 deben tener Revisoría Fiscal:
- Las
sociedades por acciones;
- Las
sucursales de compañías extranjeras; (quien será persona natural con
residencia permanente en Colombia.)
- Las
sociedades en las que, por ley o por los estatutos de la administración no
corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de
socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte
por ciento del capital y
- Las
sociedades comerciales de cualquier índole cuyos activos brutos a
diciembre 31 del año anterior a la reunión ordinaria de sus propietarios
sean iguales o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o
sus ingresos brutos durante ese mismo año sean iguales o superiores a tres
mil salarios mínimos vigentes.
De acuerdo con el artículo 79 del estatuto orgánico
del sistema financiero, toda entidad de desarrollo regional deberá tener un
revisor fiscal, quien cumplirá las funciones previstas en el libro segundo,
título I, capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí
dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
En las Sociedades en comandita simple las
facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas
por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal,
cuando la mayoría de ellos así lo decida. (Art. 339 C de Co.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario