domingo, 28 de agosto de 2011

Derechos y Deberes Del Revisor Fiscal


DERECHOS Y FACULTADES DEL REVISOR FISCAL
En cualquier tiempo el Revisor Fiscal puede verificar los libros, actas, soportes y demás papeles  de la sociedad.
INSPECCION De las operaciones y los resultados, bienes, derechos y  obligaciones.
En asambleas, Juntas directivas y consejos de admón., INTERVENCION participando sin derecho a voto. Convocar y presentar informes a los órganos de admón. Ser informado de cualquier proyecto o decisión.

INFORMACION Tener conocimiento directo de las observaciones en su desempeño.
Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él.

CONTROL Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes.
Evaluar la gestión y conducta de los administradores.
Llamar la atención cuando no cumplan su deber.

CUMPLIMIENTO Exigir la inscripción de su nombramiento y Presentar renuncia.
  1. DEBERES DEL REVISOR FISCAL

Planear, dirigir, ejecutar, supervisar. Ajustar, y concluir.
EJECUCION DEL acciones de fiscalización.
TRABAJO. Emitir en forma clara, oportuna, inequívoca los informes que  le corresponden y hacer seguimiento sobre los mismos.
Abstenerse de divulgar información: Reserva de información
PERSONALES Actuar con independencia.
Actuar con sujeción a las normas propias de la R. Fiscal.
Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.
VIGILANCIA Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las
disipaciones legales.
A la junta central de contadores Cuando el R. Fiscal saliente no
DENUNCIAR colabore con la entrega de su cargo. Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la
gestión administrativa.
Denunciar prácticas fraudulentas.



Derechos y Deberes Del Revisor Fiscal
DERECHOS Y FACULTADES DEL REVISOR FISCAL
En cualquier tiempo el Revisor Fiscal puede verificar los libros, actas, soportes y demás papeles  de la sociedad.
INSPECCION De las operaciones y los resultados, bienes, derechos y  obligaciones.
En asambleas, Juntas directivas y consejos de admón., INTERVENCION participando sin derecho a voto. Convocar y presentar informes a los órganos de admón. Ser informado de cualquier proyecto o decisión.

INFORMACION Tener conocimiento directo de las observaciones en su desempeño.
Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él.

CONTROL Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes.
Evaluar la gestión y conducta de los administradores.
Llamar la atención cuando no cumplan su deber.
CUMPLIMIENTO Exigir la inscripción de su nombramiento y Presentar renuncia.
  1. DEBERES DEL REVISOR FISCAL

Planear, dirigir, ejecutar, supervisar. Ajustar, y concluir.
EJECUCION DEL acciones de fiscalización.
TRABAJO. Emitir en forma clara, oportuna, inequívoca los informes que  le corresponden y hacer seguimiento sobre los mismos.
Abstenerse de divulgar información: Reserva de información
PERSONALES Actuar con independencia.
Actuar con sujeción a las normas propias de la R. Fiscal.
Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.
VIGILANCIA Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las
disipaciones legales.
A la junta central de contadores Cuando el R. Fiscal saliente no
DENUNCIAR colabore con la entrega de su cargo. Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la gestión administrativa.
Denunciar prácticas fraudulentas.

Inhabilidades e Incompatibilidades del Revisor Fiscal

El nombramiento de Contadores y Revisores Fiscales tiene implicaciones fiscales, penales y disciplinarias cuando no se hacen de acuerdo al ordenamiento legal frente a las inhabilidades e incompatibilidades. Aquí analizamos el asunto.

Primero lo primero: diferencias entre inhabilidad e incompatibilidad en la Revisoría Fiscal

La inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección y nombramiento, y cuya inobservancia significaría al Revisor Fiscal una sanción de carácter disciplinario, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la definición extensa a las inhabilidades en la sentencia C-558 de 1994 y la Sentencia C-483 DE 1998.
La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.
Para el Revisor Fiscal, el hecho de concretarse la prohibición pone en tela de juicio los pilares del ejercicio de su labor, como son la independencia y la objetividad, afectados por convertirse eventualmente en juez y parte frente a las actividades relacionadas con la fiscalización, como se puede ver en los conceptos 131/05 y 133/05 emitidos por la Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Circular Externa N.° 033 de 1999 de la Junta Central de Contadores.

Inhabilidades para ejercer la Revisoría Fiscal

Según el Código de Comercio en su artículo 205, podríamos resumir que NO puede ser Revisor Fiscal en una sociedad comercial quien tengan vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:
  • de consanguinidad hasta en cuarto grado. O sea: hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
  • de matrimonio,
  • de afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos o nueras, cuñados
  • y primero civil (como hijos y padres adoptivos). Sobre esta inhabilidad se puede consultar el Concepto 220-034066 mayo 7 de 2008 de la Supersociedades.
Asimismo, tampoco podrá asumir como Revisor Fiscal…
  • quien tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario cuotas o partes de interés,
  • quienes tenga alguna de las calidades que se describen como socio, accionista, etc., en una empresa subordinada o matriz, tal como se describe en la ley 222 de 1995 en sus artículos 26, 27, 28.
  • quien se desempeña como empleado de la sociedad, una sucursal o su matriz.
Finalmente podríamos agregar, que el Revisor Fiscal no puede ocupar otros cargos distintos para la sociedad en la que ha sido nombrado, mientras durante su labor como Revisor para dicha sociedad, tanto en la subordinada o la matriz.

¿Puedo pasar de ser el Contador a ser el Revisor Fiscal de un día para otro?

No. el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece que si el Contador actuó como tal para una sociedad, debe rehusar el cargo o funciones de Auditor Externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante los (6) seis meses después de haber dejado sus funciones.

¿Y de Revisor Fiscal a Contador de la misma empresa?

Según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 la inhabilidad está presente por 1 año, por lo que no se le puede evadir argumentando que la función de Revisor Fiscal o del Contador era bajo un contrato de trabajo uno y el otro por Contrato de Prestación de Servicio o viceversa. No importa la denominación, debe dejar pasar el tiempo exigido en la norma, de lo contrario estaría auditando sus propios balances, libros, etc..

Recordatorio: algunas de las funciones del Revisor Fiscal

Al leer el artículo 207 del Código de Comercio, se pueden observar entre otras:
  • Cerciorarse que las operaciones que se celebren por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos…
  • Dar oportuna cuenta a la asamblea, a la junta o al gerente, de las irregularidades…
  • Colaborar con entes gubernamentales que ejerzan la inspección…
  • Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de etc., …
  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad…
  • Impartir las instrucciones, e inspecciones y solicitar informes necesarios para establecer un control…
  • Autorizar con su firma cualquier balance que se haga…
Y sin lugar a dudas la amplia definición de funciones y deberes se establece en el

Responsabilidades del revisor fiscal

Se han recibido continuas inquietudes de nuestros usuarios referentes a las responsabilidades que puede tener un revisor fiscal en una empresa en la que se presentan irregularidades de diferente índole.
Respecto a las responsabilidades del revisor fiscal, el código de comercio en su artículo 211 contempla que:
El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Por su parte, el artículo 212 del mismo código expresa:
El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor.
Es función de todo revisor fiscal cerciorarse que los actos y operaciones desarrolladas por la empresa, se ajusten a lo establecido por los estatutos y mandamientos de la asamblea general de accionistas y junta directiva, los que a su vez deben estar ajustados a la ley. Entre las funciones del revisor fiscal, está también verificar que la empresa cumpla con las obligaciones de esta con las diferentes entidades del estado que las vigilan, lo que implica estar al tanto del cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en lo relativo a impuestos, el deber de reportar información que las entidades vigilantes soliciten, etc.
Si en una empresa se comenten irregularidades, es natural que el revisor fiscal tiene la obligación de tomar las medidas y diseñar los mecanismos que le permitan identificar dichas irregularidades, por lo que en primer lugar el revisor es responsable de advertir tales anomalías, y en consecuencia será responsable si no implementa los mecanismos adecuados de control y vigilancia encaminados a detectar hechos y situaciones irregulares.
Hemos visto ya que el revisor fiscal deberá responder por los perjuicios que cause a terceros, como el estado y particulares, a la sociedad y a los mismos socios, por el incumplimiento de sus funciones, ya sea por negligencia [culpa] o por dolo [consentimiento], lo que a su vez puede implicar una responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Es casi imposible que el revisor fiscal pueda impedir que se cometan irregularidades, pero se supone que si el revisor fiscal cumple a cabalidad con sus funciones, las irregularidades que se puedan cometer serán puestas el descubierto.
La responsabilidad del revisor fiscal llega hasta el momento en que descubra y reporte las irregularidades a los organismos competentes, de modo que si la sociedad, a pesar de que el revisor fiscal le ha reportado la existencia de las irregularidades siguen incurriendo en las mismas, el revisor fiscal no debe tener responsabilidad ninguna porque sus funciones no van mas allá de identificar fallas y sugerir correctivos, mas no el de tomar decisiones, así que una vez identificada y reportada la irregularidad, la responsabilidad de seguir incurriendo en la misma irregularidad corresponderá exclusivamente a la sociedad y a quienes hayan tomado tales decisiones.
Como el revisor fiscal no tiene facultad para tomar decisiones y así cambiar las situaciones irregulares, lo que DEBE hacer es reportar, informar esas irregularidades acompañadas de posibles correctivos. Si las irregularidades no son informadas a quien corresponda, el revisor fiscal seguirá siendo responsable por las irregularidades presentadas y las consecuencias en que estas puedan derivar.
Si el revisor fiscal quiere exonerarse de las responsabilidades por los actos irregulares por el detectado, además de informarlos, debe conservar la prueba de que ha reportado y que ha hecho todo lo posible para que la empresa tome los correctivos necesarios.
Lo que el revisor fiscal NUNCA debe hacer es hacerse el de la vista gorda ante las irregularidades detectadas, y MENOS firmar un balance, declaración o certificación a sabiendas que está sustentado en información incorrecta o fraudulenta.
En el caso de irregularidades presentadas en tiempos en los que el revisor fiscal no trabajaba para la sociedad, es obligación del revisor hacer un diagnostico de la empresa para identificar las consecuencias de esas irregularidades, además de identificar si s siguen o no presentando.
La responsabilidad de las irregularidades presentadas en tiempos anteriores, naturalmente no lo son del nuevo revisor fiscal, sino del que lo era en el momento de la ocurrencia de los hechos irregulares, circunstancia que no exonera de la obligación al nuevo revisor fiscal de hacer una evaluación de la situación actual de la sociedad.

¿Cuáles son las Responsabilidades del revisor fiscal?

Uno de los interrogantes que asalta al contador público que ejerce como revisor fiscal, tiene que ver con las responsabilidades que tendrá que asumir en ocasión de su cargo.
Hacer las cosas mal o equivocarse ejerciendo la revisoría fiscal, puede conllevar serias consecuencias, por lo que no está demás tener claro cuáles son las responsabilidades que debe asumir un revisor fiscal.
Para ello, qué mejor que conocer la opinión de la Superintendencia de sociedades, quien en oficio 220-106204 octubre 18 de 2008 expuso lo siguiente sobre las responsabilidades del revisor fiscal en el ejercicio de sus funciones:
(…)
a.- El artículo 41 de la Ley 43 de 1990 dispone que “El contador público en el ejercicio de las funciones de revisor fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”. (El llamado es nuestro).
Del estudio de la norma antes transcrita,  se desprende nítidamente que el revisor fiscal no es responsable por las actuaciones que realicen los administradores en ejercicio de sus cargos o las personas  a las cuales presta sus servicios, pues como es sabido, tratándose de sociedades comerciales los actos de los administradores deben sujetarse en un todo a la ley  y a los estatutos, so pena de responder solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o terceros (artículo 200 del Código de Comercio, modificado el artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
Ahora bien, cuando el sentido de la ley es claro, no le es dable al intérprete desatender su tenor literal so pretexto  de consultar su espíritu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil.
b.- En lo atinente a la responsabilidad del revisor fiscal y dada la importancia del cargo que desempeña frente a la sociedad, asociados, terceros y entidades del estado, podemos decir que el mismo está sujeto a las siguientes responsabilidades de orden civil, penal, administrativa y disciplinaria:
La primera, está consagrada en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que  “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”: (La negrilla por fuera del texto).
La segunda, esto es la penal, está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995.
En efecto, el inciso segundo del artículo 42 ibídem, prevé que “Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”. (Subraya el Despacho)
Por su parte, el artículo 43 ejusdem, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2.  Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.
A su turno, el inciso segundo del artículo segundo del artículo 45 de la Ley 222 ya mencionada preceptúa que la aprobación de las cuentas no exonera de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.
La tercera, es decir, la responsabilidad administrativa,  se presenta cuando el revisor fiscal no cumpla sus funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo (artículos 214 y 216 del Código de Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que haya lugar, V Gr. multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque  se trate de  compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) respecto de las sociedades controladas por ésta (artículo 217 de la obra citada).
La cuarta (responsabilidad disciplinaria), se tipifica cuando exista violación de la ética profesional, en los casos previstos en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990, cuya determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores, por cuanto, como es de conocimiento, el mencionado profesional de la contaduría debe actuar con rectitud, honestidad, conciencia moral e independencia mental.
En estas condiciones, se concluye que el revisor fiscal de una persona jurídica o natural en la cual presta sus servicios, no es responsable, se repite, de los actos administrativos y de gestión que ejecuten los administradores en ejercicio de su cargo tendientes a la consecución del objeto social, pues tal como se observó las responsabilidades de uno y otros están delimitadas en las disposiciones anteriormente citadas y las sanciones se aplican en forma separada, a menos que la culpa del revisor fiscal y el administrador se unan o concurran simultáneamente lo que de suyo generaría una responsabilidad solidaria entre ellos.

¿Es responsabilidad del revisor fiscal elaborar estados financieros y realizar su respectivo análisis?

Nos consultan nuestros lectores si es responsabilidad del revisor fiscal elaborar los estados financieros y realizar el análisis respectivo de estos.
Entre las funciones del revisor fiscal no está precisamente la elaboración de los estados financieros, aunque sí podría ser su función elaborar y presentar los análisis que se consideren pertinentes o que las directivas de la sociedad soliciten.
A la luz del numeral 9 del artículo 207 del código de comercio, contentivo de las funciones del revisor fiscal, se pudiera interpretar que podría ser responsabilidad del revisor fiscal la elaboración de los estados financiero, tal y como está su redacción:
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Cabría suponer, entonces, que si los estatutos establecen que los estados financieros deben ser elaborados por el revisor fiscal, este debería hacerlo, lo que no sería posible por reñir con algunos mandamientos legales.
Sucede que una de las funciones del revisor fiscal es dictaminar los estados financieros, y el revisor fiscal no puede dictaminar los estados financieros elaborados por él mismo, tal como se desprende de la lectura del artículo 38 de la ley 222 de 1995, puesto que de allí se infiere que el revisor fiscal debe opinar respecto a los estados financieros elaborados por un contador público diferente e independiente del revisor fiscal.
En cambio el análisis de los estados financieros sí puede ser una responsabilidad delegada al revisor fiscal vía estatutos, o este lo puede hacer de oficio o debería asumirla, puesto que ello le permite agregar valor a su trabajo en beneficio de la sociedad de la que es revisor fiscal, y sin duda ayudará a exaltar la figura de la revisoría fiscal al ofrecer herramientas de gran utilidad para las directivas de la sociedad.

¿Una empresa que no tenga revisor fiscal puede emitir estados financieros dictaminados?

Para algunos usuarios de los estados financieros no les suficiente con que estén certificados sino que exigen que estén dictaminados, ¿pero si la empresa no tiene revisor fiscal puede emitir unos estados financieros dictaminados?
Bien. No necesariamente el revisor fiscal es el único que tiene facultad legal para dictaminar estados financieros, ya que la ley contempló que cuando no exista revisor fiscal, el dictamen lo puede realizar un contador público independiente.
Al respecto dijo el artículo 38 de la ley 222 de 1995:
Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente,
De la norma transcrita se desprende que si la empresa está obligada a tener revisor fiscal, bien sea por ley o por estatutos, quien debe dictaminar los estados financieros es el revisor fiscal, pero si la empresa no está obligada a tener revisor fiscal, es el contador público quien debe dictaminar los estados financieros, pero en este caso, el contador público debe ser externo, es decir, no puede ser el mismo contador público que lleva la contabilidad de la empresa y que es el que certifica los estados financieros.
Ahora, si la empresa está obligada a tener revisor fiscal y por alguna razón no está disponible, no puede un contador público externo e independiente entrar a reemplazar al revisor fiscal en su facultad para dictaminar los estados financieros.

3.7 RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

Se destacan las siguientes responsabilidades del profesional de la Contaduría Pública que actúa en funciones de Revisoría Fiscal:

       Responsabilidad Civil.  Por naturaleza de sus servicios profesionales; el Revisor Fiscal responderá de los prejuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

       Responsabilidad Penal.  Si a sabiendas autoriza balances con inexactitudes graves.  Puede ser procesado de acuerdo con el código penal si se configura la falsedad en documentos privados.

       Responsabilidad Profesional.  Porque debe cumplir con el código de Ética profesional que contiene las normas de moral profesional.

       Responsabilidad Social.  Por la función que cumple la empresa a la que presta sus servicios profesionales, de la que se deriva el bienestar social de la comunidad.

       Responsabilidad Pecuniaria.  Porque puede ser sancionado con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos y porque es solidariamente responsable, con los administradores y funcionarios directivos. 

Además los Contadores Públicos se asimilarán a funcionarios Públicos para efectos de las sanciones penales por las culpas y delitos que cometiesen en el ejercicio de actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiese lugar conforme a las leyes.

OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORÍA FISCAL
De acuerdo a la normatividad comercial vigente en Colombia y a la Ley 43 de 1990 deben tener Revisoría Fiscal:
  • Las sociedades por acciones;

  • Las sucursales de compañías extranjeras; (quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.)

  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos de la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y

  • Las sociedades comerciales de cualquier índole cuyos activos brutos a diciembre 31 del año anterior a la reunión ordinaria de sus propietarios sean iguales o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o sus ingresos brutos durante ese mismo año sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos vigentes.

De acuerdo con el artículo 79 del estatuto orgánico del sistema financiero, toda entidad de desarrollo regional deberá tener un revisor fiscal, quien cumplirá las funciones previstas en el libro segundo, título I, capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
En las Sociedades en comandita simple las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. (Art. 339 C de Co.)

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