Neiva, Febrero 15 de 2011
Señores
ASAMBLEA
CORPORATIVA
Corporación Autónoma
Regional del Alto Magdalena
Ciudad.
Cordial saludo
PRESENTACION
Para facilitar la
comprensión del dictamen, a continuación me permito presentar una síntesis de
los aspectos Administrativos, Financieros, de Gestión y de Control más relevantes
de la Corporación
durante el periodo examinado.
COMPONENTES
DEL DICTAMEN
RESULTADO
OPERACIONAL
Al cierre contable del
31 de Diciembre de 2010, la
Corporación presenta un superávit de $4.590 millones,
equivalente al 29% del total de los ingresos operacionales, presentándose un
crecimiento con respecto al mismo
periodo de 2009 del 353%, como quiera que en el ejercicio anterior su resultado
fuera deficitario.
Los ingresos
operacionales crecieron en el 22%, dentro de los cuales, los que mayor
incidencia tienen son las Operaciones Interinstitucionales, por los aportes y
traspasos recibidos, los que aumentaron en el 160%; los ingresos fiscales con
un crecimiento del 15% y las transferencias que decrecieron el 38%; mientras
que los Gastos Operacionales decrecieron en el 16%.
Los gastos de
administración aumentaron el 0.5% y equivalen al 22% de los ingresos
operacionales, cifra inferior a la del año anterior; mientras que los gastos de
operación, crecieron el 5% y equivalen al 22% de los ingresos operacionales.
Los otros ingresos compuestos
por los ingresos financieros, por la Utilidad en Método de Participación Patrimonial, los
Otros Ingresos Ordinarios, los Ingresos Extraordinarios y los Ajustes de
ejercicios anteriores, totalizaron $1.850 millones
y representan el 12% de los ingresos operacionales; mientras que los gastos
no operacionales, sumaron $918 millones, equivalentes al 6% del total de los
ingresos operacionales.[1]
FLUJO
DE EFECTIVO
El movimiento del
efectivo refleja a diciembre 31 de 2.010, una disponibilidad en Caja, Bancos y Corporaciones
de $6.750 millones, los que servirán para atender los compromisos de la Corporación a
comienzos del año 2.011 y las cuentas por pagar a Diciembre 31 de 2.010.
El excedente neto
antes de cambios en el capital de trabajo totalizó $5.001 millones, el que
afectado por el efectivo generado por las actividades de operación, inversión y
financiación, da como resultado un aumento neto del efectivo a diciembre 31 de 2.010
de $1.351 millones de pesos.[2]
ESTRUCTURA
FINANCIERA
Al 31 de diciembre de
2010, la estructura financiera de la Corporación esta conformada por un activo total
de $29.707 millones, de los cuales, $996 millones, equivalentes al 3%, están
comprometidos con terceros, producto de los pasivos adquiridos en sus
operaciones y el 97% restante, esta representado en su patrimonio, cuyo valor
asciende a $28.711 millones; presentando un indicador de viabilidad empresarial
del 0,029853 superior al registrado en el mismo periodo del año anterior, que
fue de 0.033981, como consecuencia del decrecimiento de sus pasivos y el
crecimiento de sus activos, resultado que es satisfactorio, como quiera que
este indicador, entre mas se aleje de 1 con tendencia a 0, mejor es su resultado.
Los Activos totales
sumaron $29.707 millones, de los cuales, el 48% corresponde a los activos de
disponibilidad inmediata y el 52% restante a los no corrientes; presentándose
un aumento con referencia a los poseídos en el mismo periodo de 2009 del 18%,
generado principalmente por el crecimiento del efectivo en Bancos y
Corporaciones, del aumento de los deudores por concepto de ingresos no
tributarios, de avances y anticipos y de los encargos fiduciarios y por el
crecimiento de la propiedad planta y equipo en las edificaciones, equipo de
comunicación y computación y por el aumento de la depreciación.
Los pasivos totales
ascienden a $996 millones, clasificados en su totalidad como pasivos corrientes
y presentan un decrecimiento con respecto a las obligaciones registradas al 31
de diciembre de 2009 de $6 millones, equivalente al 0.6% del total de los
pasivos. Su participación en los activos es del 3%, cifra inferior a la del año
anterior.
El patrimonio
totaliza $28.711 millones y esta compuesto
por el Capital Fiscal equivalente al 76% del total del patrimonio; el resultado
del ejercicio, el que representa el 16%; el superávit por donaciones, que
representa el 1%, el Superávit por Valorizaciones equivalente al 6% y el
Superávit por el Método de Participación del 1%. Su crecimiento frente al mismo periodo del año anterior fue del 19%,
generado especialmente por el decrecimiento del 9% del Capital Fiscal, del
aumento de los Resultados del Ejercicio en el 349% y del Superávit por Valorización
del 10%.[3]
El Estado de Cambios
en la Situación Financiera
revela un aumento del Capital de Trabajo
en el año de 2.010 de $3.299 millones, generado por los resultados del
ejercicio, los aumentos del patrimonio, la disminución del activo no corriente.
Las fuentes sumaron $8.392 millones, dentro de las cuales tiene una
participación importante los resultados del ejercicio, el aumento del Patrimonio
y la disminución del activo no corriente. Los usos ascendieron a $5.093
millones, siendo el aumento del activo no corriente, como sus inversiones, ingresos
no tributarios de los otros deudores, transferencias por cobrar, las
propiedades, planta y equipo, los bienes entregados a terceros, los intangibles
y las valorizaciones, las variaciones más
importantes y la disminución del patrimonio, especialmente por el decrecimiento
del capital fiscal.[4].
OPINION
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
He auditado los
Balances Generales de la
Corporación a Diciembre 31 de 2009 y 2010, el correspondiente
estado de Actividad Financiera Económica, Social y Ambiental, de Cambios en el
Patrimonio, de Cambios en la Situación Financiera y Flujo de Efectivo por el
año terminado en esas fechas. Los mencionados Estados Financieros fueron
preparados y certificados bajo la responsabilidad de la administración, siendo
mi responsabilidad la de expresar una opinión sobre dichos estados financieros
teniendo como base mi auditoria practicada.
Cursan contra la Corporación , 64
procesos por valor de $1.296 millones, superiores en el 68% a los atendidos
hasta diciembre de 2009, distribuidos en: 8 procesos contractuales
administrativos; 15 de nulidad y restablecimiento del derecho; 36 acciones
populares; 1 acción de grupo; 2 de nulidad simple y 2 de reparación directa, de
los cuales se provisionaron 9 procesos por existir probabilidad media alta de
un fallo adverso a la
Corporación y cuyo valor asciende a $219 millones, de acuerdo
al informe presentado por la
Corporación al Ministerio del Interior y de Justicia y al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el formato para valoración de
contingencias litigiosas, por no haberse dado respuesta a la solicitud sobre
contingencias formulada por la Revisoría Fiscal. Los demás procesos no se
provisionaron por no existir probabilidad media o media alta de un fallo
adverso a la
Corporación. No fue posible establecer el número de procesos
que cursan a favor de la
Institución , pues no fue suministrada la información por
parte de la dependencia encargada del manejo y control de los procesos; los que
de proferirse fallo a su favor, constituirían un ingreso para la Entidad[5].
Respecto a los planes
de mejoramiento suscritos con la Contraloría
General de la
Republica y que corresponden a 59 hallazgos administrativos del
año 2009 a
16 de vigencias anteriores, a 27 como resultado de la Auditoría de Recursos Hídricos
y 1 incorporado a partir de noviembre de 2010 por los efectos del cambio
climático; es importante manifestar que al 31 de Diciembre de 2009, de los
hallazgos correspondientes al año 2009, el 60% se ha cumplido en el 100%, el
30% presenta un cumplimiento de más del 50% y el restante 10% se ha cumplido
por debajo del 10%; de los 27 hallazgos de la Auditoría de Recursos
Hídricos, se ha cumplido el 99% de las metas fijadas y los 16 hallazgos de
ejercicios anteriores presentan un cumplimiento de las metas del 98%[7].
En mi opinión, con
sujeción al efecto de los ajustes que hubieren sido requeridos de haberse
conocido el resultado de los asuntos comentados en el párrafo precedente, los
Estados Financieros a Diciembre 31 de 2.009 y 2010, fueron fielmente tomados de
los libros de contabilidad, elaborados de conformidad con las normas y
principios de contabilidad pública generalmente aceptados en Colombia, revelan
razonablemente la situación financiera, el resultado de las operaciones y los
cambios en la posición financiera por los años terminados en esas fechas.
CONTROL
INTERNO
Como parte de mis
funciones y en ejercicio de la auditoria integral, revisé e hice pruebas al
sistema de Control Interno con el alcance que consideré necesario para
evaluarlo de acuerdo con lo requerido por las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
Se buscó evaluar la efectividad del sistema, conocer si este continua
funcionando, su avance y permitir que la alta Dirección de la Corporación adopte
medidas para corregir las debilidades detectadas, con el propósito que el
sistema proporcione una razonable seguridad con miras a que se cumplan los
objetivos de efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad en la
información financiera y acatamiento de las Leyes y regulaciones que le son
aplicables a la entidad.
Mi estudio y
evaluación realizada al sistema de Control Interno no descubrirá necesariamente
todas las debilidades del sistema. Sin embargo, estimo que el sistema de
Contabilidad y los controles internos, excepto por las debilidades que se
exponen más adelante, se encuentran en un rango de BAJO RIESGO; cumpliendo con las expectativas de salvaguardar los
Activos de la Corporación
y los de terceros que se encuentran en su poder.
Mi apreciación se sustenta
en los resultados obtenidos en las diferentes Auditorias practicadas al sistema
y en el informe de calificación elaborado por la Asesora de la Dirección con funciones
de control interno, lo que permitió a la Administración conocer
el estado de los elementos, componentes y subsistemas.
En la revisión
realizada, se pone de manifiesto que existe debilidad
en la formulación de algunos indicadores por procesos, de modo que se pueda dar
cuenta de su cumplimiento; la capacidad de manejo y operación del software
contable no es la más adecuada, lo que hace que la información no sea clara y
oportuna; los procesos de sensibilización y motivación del personal para el
cumplimiento del MECI, han continuado, pero de acuerdo a la información
obtenida en forma individual, es poco el
conocimiento que cada uno tiene de la misión y planes estratégicos
institucionales y el personal de auditores internos se ha venido capacitando,
pero falta en la practica una mayor ayuda en la labor desarrollada por la Oficina de Control Interno[8].
GESTION
ADMINISTRATIVA
En la evaluación
realizada a la gestión Administrativa desarrollada por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA se
establece que, los actos de la Dirección General y demás Funcionarios
comprometidos en su administración, se ajustan a las políticas trazadas por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a las decisiones de la Asamblea Corporativa ,
a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo; la correspondencia, los
comprobantes de las cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan
debidamente.
El PLAN
DE ACCION TRIENAL, aprobado por el Consejo Directivo para el periodo
2.007-2.011, presenta al 31 de Diciembre de 2010, una ejecución financiera
acumulada promedio del 82% y una ejecución física promedio acumulada de avance
del 92%, donde algunos de los indicadores mínimos de gestión establecidos por
el Ministerio del Medio Ambiente y Vivienda, establecidos en la Resolución N º 0964 de
2007, no se cumplieron y otros superaron la meta frente a lo proyectado para el
año 2010. Es importante aclarar que, en todos los programas, existen proyectos,
cuyas metas físicas presentan una ejecución media acumulada frente al acumulado
proyectado, las que se espera, se le asignen los recursos requeridos para su
culminación en el año 2011, especialmente en los proyectos conservación,
recuperación y manejo de áreas protegidas y otros ecosistemas importantes para
la producción y regulación del proceso hídrico, planificación y gestión
integral del recurso hídrico, protección y recuperación de cuencas hídricas y
administración del recurso hídrico y autoridad ambiental integral cumplida y
efectiva[9].
Es
importante resaltar dentro de la
Gestión realizada en el año 2010, que la Corporación ocupó los
primeros lugares a nivel nacional en la medición sobre Ambiente y Desempeño
Institucional Nacional – EDI 2009-1010, realizada por el Departamento
Administrativo de Nacional de Estadísticas DANE. con una puntuación de 91.8 en
Ambiente Institucional y 92.4 en Desempeño Institucional entre 161 entidades
del orden nacional, pertenecientes a las ramas del poder judicial, legislativa
y ejecutiva, los organismos de control, la organización electoral y las Corporaciones
Autónomas Regionales; igualmente, la evaluación del DANE ubica la CAM como la Corporación con mejor
favorabilidad en Colombia, tanto en ambiente como en desempeño institucional y como resultado de la
evaluación adelantada por la ONG Transparencia por Colombia, la CAM obtuvo una calificación
del Índice de Transparencia de 83,11, lo que la ubicó en el segundo lugar entre
las Corporaciones Autónomas Regionales. Además, según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT, la
Corporación es la primera Corporación del país en materia de
desempeño con el 88.9%.
En cumplimiento de
las funciones de ejecución de la Política Nacional Ambiental y Administración de
los Recurso Naturales Renovables durante el año 2010, se destacan los avances
obtenidos en la ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de 292.467 Ha de áreas
protegidas entre las que se incluyen seis Parques Naturales Regionales, 17
Parques Naturales Municipales y 129
Reservas Naturales de la Sociedad Civil ; los avances en la protección de la Cuenca Hidrográfica
del río las Ceibas, en alianza estratégica con el Municipio de Neiva, Empresas
Públicas de Neiva, y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ; la
formulación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de tres de las cuencas de
mayor grado de prioridad en el departamento del Huila: Río Yaguará (80.519 Ha ), Río Timaná (19.504 Ha ) y quebrada
Yaguilga (20.410 Ha );
la promoción y apoyo a procesos de
mercados verdes y producción más limpia con la organización y realización de
Bioexpo Colombia 2010 “Feria de Productos y Servicios de la Biodiversidad Amigables
con el Medio Ambiente” la cual contó con la participación de 230 empresas y más
de 30.000 visitantes; y el fortalecimiento del proceso de Autoridad ambiental
con la operación de la Red
de Control de Aprovechamiento y Tráfico Ilegal de Vida Silvestre, a través de
la cual se articularon acciones con las diferentes instituciones regionales y
que lograron importantes resultados en materia de decomisos y entregas
voluntarias de especies de fauna.
El presupuesto inicial aprobado para la
vigencia fiscal por el Consejo Directivo totalizo $12.236 millones, modificado
mediante adición de recursos por valor de $3.831 millones, equivalentes al 31%
del presupuesto inicial, lo que da como resultado un presupuesto definitivo de
$16.066 millones. Las adiciones fueron originadas por los excedentes
financieros que pasaron al finalizar el
año 2009 por valor de $489 millones, los aportes de otras entidades (Fondo de
Inversión para la Paz )
por valor de $1.298 millones (Ministerio del Medio Ambiente) $150 millones y
los aportes de la Nación por $2.044 millones.
Los recaudos acumulados y causados
al finalizar el mes de Diciembre de 2010, totalizan $15.814 millones,
equivalentes al 98% del presupuesto definitivo, de los cuales, el 79%
corresponde a recursos propios y el 21% restante a los recursos transferidos
por la Nación.
Es importante tener en cuenta que,
el recaudo de los recursos propios correspondientes al 31 de Diciembre de 2010,
alcanzo el 98% del total presupuestado estimado para el año, lo que indica que,
la gestión de recaudo fue suficiente en el año para alcanzar las metas fijadas.
Sin embargo, se debe advertir que el recaudo de las multas y sanciones fue del
61%, los rendimientos financieros del 48% y de la cartera por concepto de tasas
por usos del agua y tasas retributivas solo del 67% y 62% respectivamente, lo
que indica que la gestión de cartera y el manejo de los excedentes de Tesorería
no fueron suficientes para alcanzar las metas fijadas en el presupuesto.
Se tiene entonces que
el presupuesto total definitivo de ingresos, se destino en un 31% para gastos
de funcionamiento y el 69% restante para gastos de inversión, donde los gastos
de funcionamiento son financiados con el 66% de los recursos propios y con el
34% de los recursos transferidos por la Nación ; mientras que los gastos de inversión fueron
financiados con el 84% de los recursos propios, y un 16% de los recursos de la Nación , lo que indica el
esfuerzo presupuestal realizado por la Corporación.
Del total del presupuesto definitivo
de gastos incluidos las modificaciones, financiado con recursos de la Nación , el 49% tuvo como
destino la financiación de los gastos de funcionamiento y el 51% restante los
gastos de inversión. De otro lado, los recursos propios se destinaron en un 74%
para financiar los programas de inversión, cifra superior a la del año anterior
y el 26% para los gastos de funcionamiento, de los cuales, el 40% se destino
para el pago de los gastos de personal, el 28% para los gastos generales y el
33% para el pago de las transferencias, incluidas las del Fondo de Compensación
Ambiental; mientras que de la apropiación definitiva destinada para atender los
gastos de funcionamiento financiados con recursos de la Nación , el 92% fueron
asignados para gastos de personal, el 4% para gastos generales y el 4% para las
transferencias corrientes, incluidas las sentencias judiciales.
Se tiene entonces que, mientras los
recaudos acumulados de los ingresos de los recursos propios al 31 de Diciembre
de 2010 equivalen al 98% del presupuesto definitivo, los compromisos adquiridos
equivalen al 93%; mientras que el total de los ingresos de los recursos
transferidos por la nación equivalen al 98% de los recursos asignados, los
compromisos adquiridos equivalen al 98% incluidos los de funcionamiento e
inversión[10].
En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1406 de 1.999 y la Ley 603 de 2.000, certifico
que la Corporación
ha cumplido con el pago oportuno de los aportes a la seguridad social integral[11] y con las normas sobre
propiedad intelectual y derechos de autor, pues cuenta con licencias del
sistema operativo, servidores, software de oficina y otras aplicaciones, de
acuerdo a lo certificado por la
Oficina de Planeación[12].
Cordialmente,
Revisor Fiscal
Matrícula Profesional
N° 10271-T
[7] Informe Avance del Plan de Mejoramiento Unificado 2009- C. G.R.
[10] Informe de Ejecución Presupuestal
[12] Informe Soportes Licencias Software
INFORMES
MÍNIMOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL
EL DICTAMEN
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
Modelo
de dictamen sin salvedades Cierre del periodo 2007
Modelo
DICTAMEN
DEL REVISOR FISCAL
Cuando
hubo otro revisor fiscal en el período anterior
Modelo
NO SOLAMENTE
EXISTE EL DICTAMEN LIMPIO
DICTAMEN CON
SALVEDADES
DICTAMEN
NEGATIVO
Modelo
ABSTENCIÓN
DE DICTAMEN
Modelo
EL
INFORME A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS
INFORME
DEL REVISOR FISCAL
ELEMENTOS DEL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
Los elementos básicos del dictamen del Revisor
Fiscal son los mismos del dictamen del auditor Independiente como ya se dijo,
con ciertas variaciones exigidas por la ley comercial así:
Título
Destinatarios
Identificación de los estados financieros sometidos
a examen
Una declaración de que los estados financieros son
responsabilidad de la Gerencia.
Una declaración de las normas de auditoría seguidas
Planificación de la Auditoría y seguridad de
inexistencia de errores importantes
Una declaración de que la una auditoría incluye un
examen basado en pruebas
Una declaración de que su examen le ha provisto de
una evidencia suficiente para su opinión
Una declaración sobre el alcance del examen
realizado
Una expresión de opinión negación de la misma sobre
los estados financieros tomados en conjunto
Una referencia a que los estados financieros están
presentados en forma razonable de conformidad con principios de aceptación
general aplicados consistentemente.
Informe relativo a la Administración.
Firma y
La fecha del dictamen
11.8.1 PRELIMINARES
Título del dictamen del Revisor Fiscal
El dictamen del Revisor Fiscal forma parte de un
voluminoso paquete de informes que se presentan a la Asamblea General o Junta
de Socios, por lo cual es importante titularlo en debida forma para
distinguirlo del resto de informes. El título es "Dictamen del
Revisor Fiscal"
Destinatarios del dictamen del Revisor Fiscal
El dictamen sobre los estados financieros emitido
por el Revisor Fiscal tiene como destinatario principal los Accionistas o
los Socios de la Compañía examinada, a quienes este último debe dependencia
según lo estipulado por el Código de Comercio en el inciso 2 del artículo 210.
Sin embargo, los usuarios del dictamen del Revisor
Fiscal son los mismos del dictamen del auditor Independiente, pues cumple con
todas las características del primero.
11.8.2 PRIMER PÁRRAFO
Identificación de los estados financieros
Al igual que en el dictamen del Contador Público
Independiente, el Revisor Fiscal debe identificar claramente los estados
financieros examinados, usualmente los mismos que examina el auditor
Externo. Todo lo discutido acerca de la identificación de los estados
financieros en el dictamen del auditor Independiente se aplica al dictamen del
Revisor Fiscal.
Una declaración de que los estados financieros han
sido examinados.
Al igual que en el dictamen del auditor
independiente, en el dictamen del revisor fiscal también la
identificación debe estar precedida de la palabra He examinado (siempre en primera persona). Esta
manifestación está en consonancia con la primera norma relativa a la rendición de
informes, ya que en ella se deja claramente establecida la relación del
auditor con los estados financieros auditados.
Una declaración de que los estados financieros son
responsabilidad de la Gerencia.
La responsabilidad del cliente en cuanto a la
elaboración de los estados y la del revisor fiscal en lo referente a su
evaluación también al igual que en el caso del auditor independiente debe
dejarse explícita. Los estados financieros son elaborados por la Compañía
y aunque el revisor fiscal es parte de la organización como cabeza del órgano
de control societario, su responsabilidad se circunscribe a expresar una opinión
sobre esos estados financieros como resultado de su examen.
11.8.3 SEGUNDO PÁRRAFO
Declaración de la norma de auditoría seguida
El dictamen del Revisor Fiscal debe hacer
referencia en el párrafo del alcance los siguiente: "Mi examen
fue practicado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en
Colombia...". El Código de Comercio no menciona que el examen
del Revisor Fiscal debe ser realizado conforme a Normas de Auditoría de
General Aceptación, sino de acuerdo a técnicas de "Interventoría de
Cuentas", pero sin definir el significado de dicha expresión. Sin
embargo, la práctica de la Revisoría Fiscal ha asimilado estos términos como
Normas de Auditoría de General Aceptación, por analogía de la función a
desempeñar comparada con la del auditor Independiente.
Además, el Revisor Fiscal debe cumplir con los lineamientos
prescritos por la Ley 43, que establece en su artículo 7o., las Normas de
Auditoría de General Aceptación, omitiendo referencia alguna a las técnicas de
Interventoría de Cuentas. Cabe aquí con mayor razón la observación
realizada en el mismo acápite del dictamen del auditor independiente, el
revisor fiscal debe explicar en que consisten las normas de auditoría que
aplicó y como estas se reflejarán en la calidad del trabajo. No
comprendemos por qué el Consejo Técnico al referirse en sus Declaraciones
Profesionales sobre el dictamen del revisor fiscal no se apartó del SAS-58 y en
forma creativa mejoró el dictamen obligando a explicar las normas de auditoría
seguidas. Sin embargo, esto no obsta para que cualquier revisor
fiscal en su informe las explique, pues no irá en contra de los mínimos
establecidos por la profesión. Nuestra sugerencia es hacerlo para brindar una
mayor información a los usuarios del informe del revisor fiscal.
Planificación de la auditoría y seguridad de
inexistencia de errores importantes.
Una declaración de que las Normas de Auditoría de
Aceptación General requiere también que el revisor fiscal planifique y
desarrolle el examen de auditoría para obtener una seguridad razonable
acerca de si los estados financieros están libres de errores o falsedades de
importancia relativa. La frase aconsejada es: " Esas normas requieren que el trabajo
se planifique y se lleve a cabo de tal manera que se obtenga una seguridad
razonable sobre los estados financieros están libres de errores y falsedades de
importancia"
Una declaración de que una auditoría incluye un
examen basado en pruebas.
El revisor fiscal debe manifestar que su examen
está basado en pruebas de las evidencias que respaldan las cifras y
revelaciones en los estados financieros; una evaluación de las Normas y
Principios de Contabilidad usados y de las estimaciones realizadas por la
Administración y una evaluación de los estados financieros presentados como una
totalidad. La frase de la declaración sería del siguiente tenor: "Una
auditoría incluye el examen, sobre una base selectiva, de la evidencias que
respalda las cifras y las notas informativas sobre en los estados financieros.
Una auditoría también incluye la evaluación de las normas o principios
contables utilizados y de las principales estimaciones efectuadas por la
Administración, así como la evaluación de la presentación global de los estados
financieros."
Una declaración de que su examen le ha provisto de
una evidencia suficiente para su opinión.
El revisor fiscal debe declarar que la realización
de su examen le suministró una evidencia suficiente y competente para emitir su
dictamen. Esta declaración nace de la obligación impuesta en la norma relativa
a la ejecución del trabajo que versa sobre la obtención de Evidencia Suficiente
y Competente. La declaración podría ser: "
Considero que mi auditoría proporciona una base razonable para expresar
mi opinión."
Declaración sobre el alcance del examen realizado
Al igual que en el dictamen del Contador Público
Independiente, el Revisor Fiscal debe determinar el alcance de su examen. Al
declarar el revisor fiscal el alcance de su examen, realiza una manifestación
clara e inequívoca de que no tiene reserva alguna acerca del mismo y por
consiguiente ha aplicado todas las técnicas y procedimientos necesarios que le
permitieron obtener la prueba suficiente (en cantidad) y competente (en
calidad) para la emisión de una opinión sobre los estados financieros.
Debe manifestar "...y en consecuencia incluyó la obtención de la
información necesaria par el fiel cumplimiento de mis funciones de revisor
fiscal, las pruebas de los documentos, libros y registros de contabilidad, así
como otros procedimientos de auditoría."
En esta parte del dictamen, el revisor fiscal puede
reemplazar, si lo desea, las frases "procedimientos de Auditoría" por
: " procedimientos
aconsejados por la Interventoría de Cuentas...",
para de esta manera cumplir en forma literal lo dispuesto por el Código de
Comercio.
11.8.4 TERCER PÁRRAFO
Expresión de opinión o negación de la misma
sobre los estados financieros tomados en conjunto.
El Revisor Fiscal tiene también la obligación de
expresar una opinión sobre los estados financieros examinados tomados en
conjunto o según el caso hacer salvedades o negarla. Es idéntica a el
dictamen del Contador Público Independiente. El párrafo de la opinión se inicia
con la frase: "En mi opinión." para que el usuario del
dictamen tenga conocimiento de la opinión personal del auditor por la cual este
asume la responsabilidad.
El inicio del párrafo que reza: "En mi
opinión, los estados financieros anteriormente mencionados,.. ", puede ser adicionado por el Revisor Fiscal
con la frase "..que han sido tomados fielmente de los libros y
acompañan al presente informe.."
Presentación razonable conforme a normas y
principios de contabilidad aplicados consistentemente
De igual manera que en el dictamen del Contador
Público Independiente la opinión del revisor fiscal sobre la razonabilidad de
los estados financieros se refiere a todos sus aspectos de importancia
relativa, la situación financiera de la Entidad a la fecha de Balance General,
los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por el período
entonces terminado, de conformidad con Normas y Principios de
Contabilidad de Aceptación General. El revisor fiscal debe hacer
referencia a la presentación de los estados financieros conforme a Normas y
Principios de Contabilidad aplicables a la Entidad a la cual presta sus
servicios profesionales. Esta observación es necesaria, pues existen
reglamentaciones especiales para ciertos tipos de empresas, las cuales son
normadas por las respectivas entidades superiores de control, como la
Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de
Valores etc. En todo caso el Revisor Fiscal debe manifestar claramente
que la aplicación de las Normas y Principios de Contabilidad ha sido uniforme
con los períodos anteriores. La opinión del revisor fiscal se refiere la presentación
de los estados financieros básicos de propósito general: la Situación
Financiera de la entidad (Balance General), los resultados de sus
operaciones, estado de origen y aplicación de recursos, estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo además de las notas
a los estados financieros. Las palabras que se utilizan para
expresar la opinión del revisor fiscal propiamente dichas son: ".
presentan razonablemente ( ó "..dan una visión cierta y razonable..) de
acuerdo con Normas y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
Colombia aplicados sobre una base consistente con la del año anterior .."
Lo dicho anteriormente sobre la manifestación de presentación razonable es
aplicable íntegramente al dictamen del revisor fiscal.
Informe relativo a la administración
La legislación comercial colombiana exige que el
informe del Revisor Fiscal contenga manifestación expresa sobre la actuación de
la Administración de la Sociedad examinada, y fija claramente los términos en
los cuales ésta debe ser rendida. Básicamente el informe relativo a la
Administración de la Sociedad se refiere a si los actos de esta última se
ajustaron a los estatutos y a las órdenes de la Asamblea o Junta de Socios, si
la correspondencia, comprobantes, libros de actas y de accionistas, se
conservan debidamente, si las medidas de control interno existen y son
adecuadas. Este informe puede presentarse separadamente del informe sobre
los estados financieros, pero el uso común es de presentarlo en conjunto con
este último.
En esencia el artículo 208 del Código de Comercio
obliga al Revisor Fiscal la rendición de un dictamen sobre los estados
financieros básicos en los mismos términos del dictamen de un Contador Público
Independiente, adicionado con la afirmación requerida por el numeral tercero
del mismo artículo sobre si la contabilidad se lleva conforme a las normas
legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a
los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva según el
caso. El artículo 209 del Código de Comercio exige del Revisor Fiscal un
informe sobre su opinión acerca de los actos de los administradores, la
correspondencia, los comprobantes y los libros de actas y de registro de
acciones y sobre el control interno de la sociedad.
Al respecto la Declaración Profesional No. 7 del
Comité Técnico de la Contaduría Pública aconseja adicionar un tercer párrafo al
nuevo dictamen estándar del Contador Público Independiente para cubrir las
exigencias de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio proponiendo la
siguiente redacción para el mismo:
Además en mi opinión, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las
normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros
y los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y
a las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva;
la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y
registro de acciones, en su caso, se llevan y conservan debidamente; y la
compañía ha observado medidas adecuadas de control interno y de conservación y
de custodia de sus bienes y de los terceros que puedan estar en su poder.
[CTCP, 1999]
Firma del Revisor Fiscal
El dictamen del Revisor Fiscal debe poseer su firma
autógrafa acompañada del número de tarjeta profesional, acorde a lo estipulado
en el parágrafo tercero del artículo 3o. de la Ley 43 de 1990. Esta firma
autógrafa acredita la competencia profesional del Revisor Fiscal y autentica
por la Fe Pública los estados financieros examinados, para que los usuarios de
los mismos tengan plena confianza en los mismos.
Fecha del dictamen
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 447 del
Código de Comercio, el informe del Revisor Fiscal debe estar a disposición de
los accionistas o socios con una antelación no menor de quince días hábiles a
la fecha de celebración de la Asamblea General o Junta de Socios. Por
esta razón, la fecha del dictamen no puede ser menor a lo estipulado en
el citado artículo, pues se supondría que el mismo no estuvo a disposición
durante el lapso que manda la Ley, generando por este motivo una causal de
anulación de la Asamblea o Junta de Socios.
Al contrario del dictamen del Contador Público
Independiente, la fecha del dictamen del Revisor Fiscal no es la del día en que
éste abandona las oficinas de la empresa auditada, pues como es sabido es un
funcionario que solo abandona la empresa en el momento en que es reemplazado,
temporal o definitivamente y el nombre del nuevo revisor fiscal sea inscrito en
al Cámara de Comercio, por lo tanto todos los eventos que sucedan y afecten en
forma importante los estados financieros son de su responsabilidad.
La fecha aconsejada para el dictamen del Revisor
Fiscal es la de finalización de su labor necesaria para emitir su opinión sobre
los estados financieros, teniendo en cuenta que esta no sea menor a quince días
hábiles antes de iniciarse la Asamblea General o Junta de Socios. Es
conveniente reafirmar como se dijo antes, que la responsabilidad del Revisor
Fiscal no está circunscrita a la fecha del dictamen, sino que esta se extiende
hasta la fecha en la cual sea registrado el nombre del nuevo revisor fiscal que
la ha reemplazado por mandato de la Asamblea General. Por lo anterior, el
revisor fiscal saliente, debe continuar despachando hasta que sea formalmente
reconocido el cambio de persona en el órgano de control societario.
INFORMES
MÍNIMOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL
En cumplimiento de
lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971 y reformas
establecidas mediante ley 222 de 1995-, por el Estatuto Tributario Nacional y
normas tributarias de carácter regional, el revisor fiscal está obligado a
presentar los siguientes informes escritos:
Dictamen sobre los
estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran
estados financieros dictaminados;
Informe anual a la
asamblea general de accionistas o a la junta de socios (en sociedades de
personas);
Informes
ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez
que el revisor fiscal estime que deba presentarlos;
Informes periódicos
y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control
del Estado o por normas legales especiales; y
Informes con
destino a las autoridades tributarias
Los dos primeros
enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos
208 y 209, así:
“Art. 208._
Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o
informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por
lo menos:
1o) Si ha obtenido
las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2o) Si en el curso
de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de
la interventoría de cuentas;
3o) Si en su
concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica
contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las
decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4o)
Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de
los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de
acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva
situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el
resultado de las operaciones en dicho
período, y
5o)
Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados
financieros.”
“Art.209. Contenido
del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El
informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1o)
Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y
a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2o) Si la
correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de
registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3o) Si hay y
son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los
bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
Para tener claridad
sobre los diversos informes que debe presentar el revisor fiscal, en los
subtítulos siguientes los analizaremos uno por uno.
Primera Parte
EL DICTAMEN
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
Marco legal y
teórico
Algunos revisores
fiscales han estado actuando equivocadamente al cumplir con esta obligación;
pues acostumbran fundir en un solo documento el dictamen ordenado por el
artículo 208 del Código de Comercio y el informe anual a la asamblea o junta de
socios establecido en el artículo 209 ibídem.
Es bueno resaltar
que el mencionado artículo 208 está complementado y actualizado por el artículo
38 de la ley 222 de 1995, así:
“ARTICULO 38.
ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros
certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a
falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de
conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben
ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión
adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se
indique en el dictamen correspondiente.
Cuando
los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de
los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá
incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la
debida concordancia.”
Antes de
adentrarnos en el contenido y forma del dictamen, es necesario recordar lo que
la ley 222 de 1995, en su artículo 37, define como estados financieros
certificados:
“ARTICULO 37.
ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público
bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán
certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.
La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las
afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se
han tomado fielmente de los libros.”
Entonces, queda muy
claro que una cosa es certificar los estados financieros y otra dictaminarlos.
La certificación es una declaración específica sobre la certeza de las
afirmaciones que se hacen en los estados financieros (clasificación, valuación,
existencia real, derechos, obligaciones y restricciones, relación de causalidad
de costos y gastos con los ingresos, etc.), y es responsabilidad tanto del
representante legal como del contador público bajo cuya responsabilidad se
preparan los estados financieros a certificar. Ambos deben firmarlos en calidad
de certificadores y ambos tienen las mismas responsabilidades con relación a
ellos.
Por otra parte,
para que el revisor fiscal pueda dictaminar los estados financieros es
indispensable que antes hayan sido certificados en los términos establecidos
por el artículo 37 de la ley 222 de 1995, ya comentado. Así lo exige, con
claridad absoluta, el artículo 38 de la misma ley al indicar que “Son
dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la
opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público
independiente que los hubiere examinado…”.
El dictamen sobre
los estados financieros es una manifestación escrita suscrita por el Contador
Público responsable de ella, en la cual da fe pública sobre la certeza y
validez de lo contenido en dichos estados financieros, manifestación que en todos
los casos debe hacerse en documento aparte que debe adjuntarse a ellos. Dentro
del cuerpo de los estados financieros debe el Contador Público que dictamina,
estampar su firma, citando el número de su tarjeta profesional y en qué calidad
firma (revisor fiscal, auditor externo, contador independiente), agregando
siempre al pie de su firma la expresión “ver dictamen adjunto” u otra que
signifique lo mismo.
El artículo 208 del
decreto especial 410 de 1971 dice concretamente que se trata de dictamen sobre
“balances generales” (estados financieros según lo establece ahora el artículo
38 de la ley 222 de 1995) y estipula taxativamente cuál es su contenido mínimo.
Si examinamos atentamente la norma, podemos concluir que definitivamente debe
referirse nada más que a los estados financieros y en ningún momento a las
operaciones de la empresa, actos de los administradores, calidad del control
interno u otros aspectos que deberían ser conocidos exclusivamente por sus
propietarios y administradores y por las autoridades competentes del Estado.
Solamente dos
aspectos que no se relacionan directamente con los estados financieros deben
ser incluidos dentro del dictamen emitido por el revisor fiscal:
1. Indicar “…si
las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la
asamblea o junta directiva, en su caso”, como se indica en el
numeral 3 del artículo 208 del decreto 410 de 1971; y
2. Lo exigido por
el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, en cuanto tiene que ver
con los aportes para seguridad social, así:
“ART. 11.-
Certificaciones de Contadores y revisores fiscales. Los aportantes obligados a
llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el
Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a
tener revisor fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos
revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios,
se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en
forma correcta y oportuna sus aportes al sistema…”
Normalmente son
bastantes las entidades públicas y privadas que piden estados financieros
dictaminados, los cuales necesariamente debe presentarse acompañados del
dictamen del revisor fiscal (donde lo hay), entre ellas: superintendencias,
bancos y otras compañías financieras, empresas a las que se presenta
información para participar en licitaciones, inversionistas, proveedores y
clientes. A ellas les interesa únicamente la información contenida en los
estados financieros y no es conveniente que conozcan datos privados de
operaciones y manejo de las empresas.
Observación
importante
No es correcto que
el revisor fiscal haga un solo documento que incluya lo ordenado por los
artículos 208 y 209 del decreto 410 ibídem; pues el dictamen debe referirse a
los estados financieros y no tiene destinatarios específicos toda vez que es de
libre e ilimitado conocimiento, mientras que el informe “a la asamblea o junta
de socios” sí debe ser dirigido al máximo órgano social (asamblea en caso de
sociedades de capital o junta de socios en el de sociedades de personas) y se
refiere a actos de los administradores y operaciones de la empresa que deben
ser conocidos exclusivamente por los propietarios y administradores de la
empresa y por las autoridades competentes del Estado.
Modelo
de dictamen sin salvedades Cierre del periodo 2007
Comentario
A continuación se presenta un modelo de lo que
sería un “dictamen limpio o sin salvedades” que los Revisores Fiscales
expedirían por el año 2007 a las sociedades para las cuales hayan prestado sus
servicios, y en el cual se cumplen los requisitos exigidos en las normas del
art.208 y 209 del Código de comercio (nota: para estudiar los distintos tipos
de dictámenes que puede emitir un Revisor fiscal, a saber: 1) “limpio o sin
salvedades”, 2) “con salvedades”, 3) “negativo u opinión adversa” y 4)
“abstención de opinión”, consúltese el el Pronunciamiento 6 de 1994 del Consejo
Técnico de la Contaduría Pública)
Este modelo aplica en los casos en que un mismo
Revisor Fiscal haya examinado los Estados financieros del ejercicio 2006 y los
del 2007. Si se da el caso de que solo examinó los del ejercicio 2007 pero no
los del 2006, en ese caso se deberá indicar tal situación y mencionar el tipo
de dictamen que emitió el anterior Revisor (ver circular externa
Supersociedades 14 de septiembre de 1997)
Es importante destacar que en los dictámenes del
ejercicio 2007 se deberá hacer mención de que los estados financieros del 2006
sí fueron afectados por la aplicación de los ajustes por inflación exigidos en
la norma del dec.2649/93 tal como rigieron en dicho año pero que en el
ejercicio 2007 tales ajustes ya no fueron aplicados por las derogaciones que de
las normas pertinentes del dec.2649/93 se hicieron mediante el dec.1536 de mayo
de 2007.
Modelo
Señores
accionistas:
EMPRESA EL EJEMPLO
SA
He
examinado el Balance General de S.A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, y los
correspondientes Estados de Resultados, de Cambios en el Patrimonio, de Cambios
en la Situación Financiera y de Flujos de Efectivo, por los años que terminaron
en esas fechas y las Revelaciones hechas a través de las Notas que han sido
preparadas como lo establece el Decreto 2649 de 1993 y forman con ellos un todo
indivisible. La elaboración de dichos estados financieros son responsabilidad
de la administración de la sociedad EJEMPLO S.A. Una de mis funciones consiste
en expresar una opinión sobre ellos fundamentado en mi auditoría.
Obtuve la
información necesaria para cumplir mis funciones y efectué mis exámenes de
acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Dichas
normas requieren que planifique y ejecute la auditoría de tal forma que se
obtenga seguridad razonable en cuanto a si los estados financieros están libre
de errores de importancia. Una auditoría incluye el examen sobre una base de
pruebas selectivas, de las evidencias que soportan las cifras y las
correspondientes revelaciones en los estados financieros. Así mismo, comprende
una evaluación de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas
por la administración de la sociedad, así como de la presentación de los
estados financieros en su conjunto. Considero que mi auditoría proporciona una
base razonable para fundamentar la opinión que expreso a continuación.
En mi opinión, los
estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a
este dictamen, presentan razonablemente la situación financiera de S.A. al 31
de diciembre de los años 2007 y 2006, los resultados de sus operaciones y sus
flujos de efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad
con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados de
acuerdo a la forma en que rigieron en cada uno de tales años. Sobre el
particular, se debe tener presente que en el ejercicio 2006 los activos no
monetarios de la empresa, al igual que su patrimonio, fueron objeto de los
ajustes integrales por inflación, pero que esas mismas partidas no fueron
objeto de ajuste durante el año 2007 pues las normas del dec.2649 de 1993 que
ordenaban la aplicación de los mencionados ajustes fueron derogadas, con
efectos desde el 1º de enero de 2007, mediante el dec.1536 de mayo de 2007.
Así mismo, y
fundamentado en los resultados de mi auditoría, conceptúo que: la contabilidad
de la sociedad EL EJEMPLO SA. ha sido llevada conforme a las normas legales y a
la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de
los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la
Asamblea; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas, los libros de
actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente; existen
medidas adecuadas de control interno, de conservación y custodia de los bienes
de S.A. y los de terceros que están en su poder.
Además, conceptúo
que existe concordancia entre los Estados Financieros que se acompañan y el
Informe de Gestión preparado por los administradores. Así mismo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el art.11 del dec.1406 de 1999, confirmo que la
sociedad ha cumplido con efectuar correcta y oportunamente los aportes al
Sistema de seguridad social que le competían en los años 2006 y 2007 sobre los
trabajadores que estuvieron a su cargo durante tales años.
______________________
(Nombre del Revisor
Fiscal)
Revisor Fiscal
Tarjeta profesional
Nº XXXX
Ciudad, fecha
DICTAMEN
DEL REVISOR FISCAL
Cuando
hubo otro revisor fiscal en el período anterior
Comentario
Los revisores fiscales suelen presentar su
dictamen sobre estados financieros refiriéndose al último ejercicio contable y
al inmediatamente anterior. Lo hacen porque les parece que es lo correcto,
cuando se trata de los estados financieros comparativos de los dos últimos
años.
Pero esto no es obligatorio, como se puede
deducir de una atenta lectura del artículo 208 del Código de Comercio. Es
aconsejable hacerlo, si el mismo contador público ha ejercido como revisor
fiscal del ente económico durante estos dos años.
Cuando el revisor fiscal que dictamina solamente
ha ejercido en el último período contable o sea que en el anterior hubo otro
contador público ejerciendo esta función, es conveniente que se cambie el
modelo tradicional y se haga claridad sobre esta situación; pues no deben un
revisor fiscal dictaminar estados financieros que fueron examinados y
dictaminados por otra persona.
Para su ilustración, puede verse el modelo que se
copia enseguida, modelo que también incluye una explicación especial válida
para el año 2007 en el que no hubo ajustes por inflación y otra sobre calidad y
diferencia de las operaciones desarrolladas por la sociedad.
Nótese que, en acatamiento de lo ordenado por
nuestro Código de Comercio, se habla de “técnicas de interventoría de cuentas”
y de que los estados financieros presentan la situación y los resultados en
forma “fidedigna” (no razonable). También es bueno recordar que el dictamen
debe cumplir únicamente con lo establecido por el artículo 208 del decreto 410
de 1971 y por el artículo 11 del decreto 1406 de 1999. Los temas de que trata
el artículo 209 son materia de otro documento, denominado “Informe del Revisor
Fiscal a la Asamblea de Accionistas o a la Junta de Socios” (una de las dos,
según el caso).
Modelo
Sobre
los estados financieros de Campeón Azul y Blanco S.A.
Cortados al 31 de
diciembre de 2007
He examinado el
balance general de CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., cortado al 31 de diciembre de
2007 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio,
cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por el año que terminó
en tal fecha, los cuales fueron presentados en forma comparativa con los del
año 2006. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de
la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una
opinión sobre ellos. Los estados financieros correspondientes al año 2006
fueron examinados por otro contador público que ejercía como revisor fiscal,
quien emitió dictamen limpio sobre ellos.
Obtuve
las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los
exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de
interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en
Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión
para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.
Mi labor como
revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas
selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las
correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el
análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la
administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros
en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé
proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más
adelante.
En mi concepto, la
contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y
las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la
asamblea de accionistas y de la junta directiva.
Los estados
financieros correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 2007 no son
totalmente comparables con los que presentó la empresa por el período anterior,
por dos motivos: 1) Hasta el 31 de diciembre de 2006 la contabilidad incluyó
ajustes por inflación y a partir del 1º. de enero de 2007 no se siguieron
aplicando estos ajustes, en cumplimiento de lo ordenado por el decreto
reglamentario 1536 del 7 de mayo de 2007; y 2) La sociedad CAMPEÓN AZUL Y
BLANCO S. A. fue constituida el 13 de Junio de 2006 y las actividades durante
el período comprendido entre el inicio de su vida legal y el 31 de diciembre de
tal año fueron muy pocas, manteniéndose en etapa preoperativa, mientras que
durante el 2007 hubo una gran actividad de adecuación del terreno, construcción
de edificaciones y montaje de maquinaria y equipos, así como inicio formal de
actividades industriales y comerciales generadoras de ingresos operacionales.
En mi opinión, los
estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a
este dictamen, presentan fidedignamente la situación financiera de CAMPEÓN AZUL
Y BLANCO S. A., al 31 de diciembre de 2007, así como los resultados de sus
operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación
financiera y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de
conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para
Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.
En
cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de
1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus
aportes al sistema de seguridad social, durante el año 2007.
Dictamen suscrito
el 1º. de Marzo de 2008
WILLINGTON BRAND MORÓN
T. P. 999.998– T
Revisor Fiscal
*************************************************************************
NO SOLAMENTE
EXISTE EL DICTAMEN LIMPIO
Comentario
A lo largo de
muchos años de ejercicio profesional, cátedra universitaria, dos períodos en
que fui miembro de la Junta Central de Contadores y mi práctica como asesor
contable tanto de esta Junta Central como del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, he observado que un elevado porcentaje de revisores fiscales (casi
todos, con unas poquísimas excepciones) siempre ha venido presentando el modelo
tradicional de dictamen limpio o sin salvedades; pese a que hayan existido
irregularidades importantes en el contenido de los estados financieros
dictaminados, las cuales podrían justificar que se emita dictamen con
salvedades o que se haga dictamen negativo. En otros casos podría presentarse
falta de evidencias que motivarían abstención de dictamen. No obstante, en la
gran mayoría de casos han emitido dictamen limpio.
Anecdóticamente,
recuerdo que en los años setentas conocí el caso de una de las más grandes
empresas –en aquel entonces- no solo de Colombia sino de América Latina, cuyo
revisor fiscal presentó una extenso volumen (unas 200 páginas) de notas a los
estados financieros, entre las cuales se decía más o menos lo siguiente:
Al revisar
conciliaciones bancarias, se puede deducir que no se han contabilizado notas
débito por $150.000.000 y notas crédito por $90.000.000 (en ese año el valor
total del activo era de unos $1.000.000.000).
No se hizo
circularización ni procedimiento alterno alguno para confirmar el valor de la
cartera ($250.000.000). La administración de la empresa considera –aunque no
tiene pruebas concretas de ello- que la mayor parte de la cartera es
incobrable. Sin embargo no se han dado de baja las cuentas incobrables ni se ha
contabilizado provisión alguna por este motivo.
En los últimos años
no se han hecho comprobaciones físicas ni se llevan adecuados registros de
inventarios. Estos inventarios representan un alto valor ($180.000.000) con respecto
al activo total. La administración estima que una buena parte de ellos no
existen y que su valuación no tiene soporte válido. A pesar de ello no han
provisión de protección.
Y en las aludidas
notas preparadas por el revisor fiscal habían muchas perlitas más.
A pesar de esta
situación, el revisor fiscal presentó dictamen limpio.
De no haber leído
personalmente el voluminoso informe, pensaría que se trata de una historia de
ficción o, mejor, de un chiste cruel.
Al caso real
comentado, debemos agregar muchísimos casos más que he conocido en los que las
cifras presentadas en los estados financieros son muy distantes de la realidad
económica, se puede detectar muy fácilmente la violación de las Normas o
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para Colombia, en cuantías
altamente significativas, no se presentan notas a los estados financieros como
parte integral de ellos, no hay libros de contabilidad al día y otras graves
irregularidades contables. Pero en todos los casos el revisor fiscal presentó
dictamen limpio.
Recordemos que el
numeral 5 del artículo 208 del Código de Comercio pide que en su dictamen el
revisor fiscal incluya “Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad
de los estados financieros.”
De acuerdo con las
normas de auditoría generalmente aceptadas y con la práctica profesional
existen 3 clases de dictámenes sobre estados financieros:
1. Limpio o sin
salvedades;
2. Con salvedades;
y
3. Negativo.
Además existe la
opción de que el revisor fiscal se abstenga de dictaminar, cuando por cualquier
circunstancia no puede obtener evidencia válida y suficiente sobre los estados
financieros. La abstención de opinión no es otra clase de dictamen; como lo
pregonan distintos tratadistas del tema. No puede serlo ya que, sencillamente,
no hay dictamen.
Vale la pena
insistir en que el profesional de la contaduría pública que ejerce como revisor
fiscal debe ser un profesional en todo el sentido de la palabra y no debe por
temor, ignorancia o negligencia emitir dictamen limpio cuando lo indicado debe
ser un dictamen con salvedades, o dictamen negativo o-en el peor de los casos-
abstenerse de emitir dictamen.
Veamos en qué
consiste cada uno de éstos.
DICTAMEN CON
SALVEDADES
Comentario
El dictamen con
salvedades es similar, en la forma general, al dictamen limpio pero
anteponiendo uno o varios párrafos al del dictamen; en los que se mencionen
específicamente las salvedades a que haya lugar. En aras de la claridad y que
los usuarios de los estados financieros dictaminados entiendan con facilidad y suficiencia
el significado y la incidencia de las salvedades, el revisor fiscal debe
utilizar un lenguaje sencillo –no técnico- para explicar el motivo de cada
salvedad y acompañar su explicación con cuadros ilustrativos y comparativos en
los que se determine la incidencia sobre la situación financiera y los
resultados, valuada en pesos, cuadros que pueden ir dentro del cuerpo del
dictamen o en anexos. En este último caso, al referirse a ellos en la sección
de salvedades del dictamen se hará referencia, anotando “ver anexo 1”, “ver
anexo 2”, etc., o algo similar.
Las salvedades
deben referirse a incumplimiento o desviaciones de las normas de contabilidad
generalmente aceptadas que tengan valor relativamente importante y que podrían
llevar a alterar la imagen de la situación financiera, los resultados, cambios
y flujos contenidos en los estados financieros a dictaminar. Si se trata de
valor de poca monta, no deberían incluirse en el dictamen. Si son cuantías tan
significativas que definitivamente muestren situación financiera y resultados
que no sea ciertos, lo correcto es dar un dictamen negativo.
Modelo
Sobre
los estados financieros de Industrias Marcianas S.A
Cortados al 31 de
diciembre de 2007 y 2006
He examinado el
balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de
2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el
patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los
años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad
de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en
examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.
Obtuve
las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los
exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de
interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en
Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión
para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.
Mi labor como
revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas
selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las
correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el
análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la
administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros
en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé
proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más
adelante.
Del examen
realizado se concluye que la existencia y valuación de propiedades, planta y
equipo no son confiables, como se puede ver en el anexo 1, que se presenta
junto con este dictamen.
En mi concepto,
salvo por lo indicado en el párrafo anterior, la contabilidad se lleva de
acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones
registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de
accionistas y de la junta directiva.
En mi opinión, los
estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a
este dictamen, salvo por lo ya indicado en los dos párrafos anteriores,
presentan fidedignamente la situación financiera de Industrias Marcianas S. A.
al 31 de diciembre de 2007 y 2006, así como los resultados de sus operaciones,
los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los
flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con
las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas
en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.
En
cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de
1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus
aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.
Dictamen suscrito
el 7 de Marzo de 2008.
ALVARO
ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal
DICTAMEN
NEGATIVO
Comentario
Cuando hay motivos
de peso, como los mencionados en el párrafo anterior, que lleven al revisor
fiscal al convencimiento de que los estados financieros no representan
fidedignamente la situación financiera, sus resultados, cambios y flujos, debe
éste, sin temor alguno, emitir su dictamen negativo; pero siendo consciente de
que dicho dictamen debe ser totalmente soportado y que, quizás, las evidencias
válidas y suficientes para dar esta clase de dictamen son más exigentes que en
los demás casos. Para que no se pueda prestar a engaños ni malos entendidos, en
el espacio destinado para su firma en cada uno de los estados financieros debe
escribir “ver dictamen negativo adjunto” o expresión que signifique lo mismo.
De todas maneras debe firmar los estados financieros y el dictamen, pero
teniendo cuidado de que se entienda bien que su dictamen es negativo.
Modelo
Sobre
los estados financieros de Industrias Marcianas S.A.
Cortados al 31 de
diciembre de 2007 y 2006
He examinado el
balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de
2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el
patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los
años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son
responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones
consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.
Obtuve
las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los
exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de
interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en
Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión
para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.
Mi labor como
revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas
selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las
correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el
análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la
administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros
en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé
proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más
adelante.
De mi examen se
concluye que se carece de conciliaciones, que hay egresos bancarios de valor
significativo que no se contabilizaron entre Octubre y Diciembre de 2007, que
la empresa tiene una planta de producción instalada y en funcionamiento en la
zona franca de Barranquilla cuyo valor puede superar los dos mil millones de
pesos ($2.000.000.000) y no aparece dentro de propiedades, planta y equipos en
el Balance General y que son numerosos los casos de movimientos bancarios sin
soporte. Pueden ver el detalle en los anexos 1, 2 y 3 que se presentan junto
con este dictamen.
En mi concepto, la
contabilidad no se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica
contable –principalmente por lo mencionado en el párrafo anterior- y las
operaciones registradas no se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la
asamblea de accionistas y de la junta directiva.
En mi opinión, los
estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a
este dictamen, no presentan fidedignamente la situación financiera de
Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, así como los
resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la
situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas
fechas, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas
para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas
complementarias.
En
cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de
1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus
aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.
Dictamen suscrito
el 7 de Marzo de 2008.
ALVARO
ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal
ABSTENCIÓN
DE DICTAMEN
Comentario
En casos extremos,
que realmente los hay muchos, si el revisor fiscal no ha podido tener evidencia
válida y suficiente porque no le permitieron el acceso a los archivos, o porque
los encontró incompletos en alto porcentaje, o porque no pudo hacer verificaciones
de rubros significativos, o por otros motivos, no debe emitir dictamen alguno
sino que debe preparar un oficio de “abstención de dictamen”, explicando con
claridad los motivos para esta abstención. En el espacio para su firma en cada
estado financiero debe escribir “ver oficio de abstención de dictamen adjunto”
o algo parecido y de todas maneras firmar los correspondientes estados. Pero,
no olvidar, siempre escribiendo la frase sugerida.
Modelo
Sobre
los estados financieros de Industrias Marcianas S.A.
Cortados al 31 de
diciembre de 2007 y 2006
He examinado el
balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de
2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el
patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los
años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son
responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones
consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.
Obtuve las
informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes
de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de
cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales
normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar
satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros. Pero los libros
oficiales de contabilidad (mayor y balances, diario e inventarios y balances)
no me fueron presentados al día y al momento de revisarlos tenían impreso
movimiento solamente hasta 31 de diciembre de 2006 (folios 98 del mayor y
balances, 45 del diario y 127 de inventarios y balances).
Mi
labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en
pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y
las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye
el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por
la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados
financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que
realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que
expreso más adelante.
En mi concepto, la
contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable
–salvo por no tener libros oficiales al día- y las operaciones registradas se
ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de
la junta directiva.
Debido a la
carencia de libros oficiales de contabilidad al día, a la fecha de cierre del
año 2007, me veo obligado a abstenerme de emitir opinión sobre los estados
financieros de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007.
En
cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de
1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus
aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.
Dictamen suscrito
el 7 de Marzo de 2008.
ALVARO
ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal
Segunda Parte
EL
INFORME A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS
Comentarios
El informe a la
asamblea o junta de socios, por el contrario tiene un destinatario específico,
establecido en el artículo 209 del decreto 410 de 1971: La asamblea de accionistas
o la junta de socios, según el caso. La información que contiene no debe ser
divulgada de manera libre e ilimitada y, en cambio, debe ser de conocimiento
restringido, solo para los propietarios y administradores y, en casos
especiales o que las normas legales lo exijan, para los organismos de
inspección, vigilancia y control del Estado o las autoridades judiciales que lo
requieran.
Leyendo con
atención el artículo 209 del Código de Comercio, podemos comprender que este
informe es específicamente para la asamblea de accionistas –sociedades de
capital- o para la junta de socios –sociedades de personas-, que se refiere
fundamentalmente a las actuaciones de los administradores y al desarrollo de
las operaciones de la empresa, y que su contenido no debería ser conocido por
terceros. Por ello, debe tener un solo destinatario; el cual es la asamblea o
la junta de socios, según el caso.
Este informe
generalmente se presenta una sola vez al año, a la asamblea general ordinaria o
a la junta de socios ordinaria que debe reunirse dentro de los tres (3)
primeros meses del calendario. Debe ser un documento independiente del dictamen
sobre estados financieros y con circulación restringida: solamente para los
propietarios de la empresa y, eventualmente, para administradores y autoridades
competentes del Estado.
Su preparación se
da como consecuencia de la vigilancia amplia, continua y autónoma sobre las
operaciones empresariales y su contenido mínimo, establecido por el artículo
209 del decreto 410 de 1971, deberá expresar:
“1o) Si los actos
de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las
órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2o) Si la
correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de
registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3o) Si hay y
son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los
bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
En el caso de que
la empresa funcione de manera adecuada, que no haya irregularidades importantes
en su funcionamiento, que se cumplan satisfactoriamente las normas legales,
estatutarias y reglamentarias y que haya adecuadas medidas de control interno y
se apliquen eficientemente, un informe a la asamblea general de accionistas
podría ser así:
INFORME
DEL REVISOR FISCAL
A la asamblea
general de accionistas de Industrias Marcianas S.A
Sobre las
operaciones del año 2007
Modelo
Bogotá D. C., 7 de
Marzo de 2008
Señores
Socios de
INDUSTRIAS MARCIANAS S. A.
Apreciados señores:
En cumplimiento de
lo ordenado por el Artículo 209 del Código de Comercio, y normas legales
complementarias, me place presentarles mi informe sobre las operaciones de la
sociedad realizadas durante el año 2007.
ACTOS DE LOS ADMINISTRADORES
Los actos de los
administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes e
instrucciones de la asamblea general.
CORRESPONDENCIA Y
LIBROS
La correspondencia,
los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones
se llevan y se conservan debidamente.
CONTROL INTERNO
Existen medidas
adecuadas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la
Compañía y los de terceros que están en su poder.
CONCORDANCIA DE
ESTADOS FINANCIEROS E INFORME DE GESTION
Existe concordancia
entre las cifras contenidas en los estados financieros que se acompañan y las
que se incluyen en el informe de gestión preparado por los administradores.
El informe de
gestión corresponde al año terminado en 31 de Diciembre de 2007 ha sido
preparado por los administradores de la compañía para dar cumplimiento a
disposiciones legales y no forma parte integrante de los estados financieros
examinados por mí. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la ley
222 de 1995, mi trabajo como revisor fiscal se limitó a constatar que la
información financiera que contiene el citado informe, concuerda con la de los
estados financieros correspondientes al año terminado en 31 de Diciembre de
2007, y no incluyó la revisión de información distinta a la contenida en los
registros contables de la compañía.
5. APORTES PARA
SEGURIDAD SOCIAL
La información
contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de
Seguridad Social Integral, en particular la relativa a los afiliados y a sus
ingresos base de cotización, ha sido tomada de los registros y soportes
contables. La Compañía no se encuentra en mora por concepto de aportes al
sistema de Seguridad Social.
6. LEGALIDAD DEL
SOFTWARE
Todo el software
utilizado por la sociedad está debidamente legalizado.
7. CONTROL
AMBIENTAL
La compañía aplica
adecuadas medidas de protección del medio ambiente.
Atentamente,
ALVARO ALVAREZ
ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal
Observaciones
En la práctica este
informe suele ser completado con otra información, de interés para los
propietarios de la empresa, relacionada con diversas obligaciones legales que,
de no ser cumplidas eficientemente, podría traerle consecuencias negativas al
ente económico; tales como sanciones pecuniarias, prohibición de desarrollar
algunas labores, suspensión temporal de actividades y hasta cierre definitivo
de sus instalaciones. Debe ser totalmente independiente del dictamen sobre
estados financieros.
Normalmente el
informe se debe referir únicamente al último año de operaciones. Es posible
que, cuando se trate de asamblea o junta de socios extraordinaria, se refiera a
períodos más cortos, aunque esto no es de muy frecuente ocurrencia.
Enviado
por Carlos Sastoque M. para el portal www.actualicese.com.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Orientación Profesional No.001
(Febrero 15 de 2000)
(Febrero 15 de 2000)
PRESENTACIÓN
A
partir del año 2000, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en
cumplimiento de su función orientadora de la profesión contable se ha propuesto
emitir como un nuevo medio de comunicación con los profesionales de la
disciplina, guías de orientación técnicas que les apoye su responsabilidad
legal. Esta nueva forma de comunicación no tiene carácter vinculante, es decir
sus contenidos son de voluntaria aplicación por los contadores públicos,
constituyendo una información de memorando que no tiene el rigor de las
disposiciones profesionales, ni corresponde a conceptos doctrinales surgidos de
peticiones ciudadanas. Son interpretaciones y lineamientos provisionales que
por su urgencia no permiten la dilación temporal que implica el tratamiento
tradicional de sus actos, requiriéndose con urgencia como consecuencia de
disposiciones legales o reglamentarias.
Esta
primera orientación incluye tres temas de la mayor importancia: Dictamen del Revisor Fiscal sobre el cumplimiento de obligaciones
de aportantes al Sistema de Seguridad Social (decreto 1406 de 1999, artículos
11 y 12) Concordancia de los Estados Financieros con el Informe de Gestión
presentado en la Rendición de Cuentas por los administradores (ley 222 de 1995,
artículos 38, 45 y 46) y aspectos relacionados con la adaptación de entidades
fiscalizadas al cambio del milenio.
1. Dictamen o Certificación relativo a aportes al Sistema de Seguridad
Social
El
Gobierno Nacional expidió en 1999 el Decreto 1406 “Por el cual se adoptan
disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente
al artículo 91 de la ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones
para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de
Seguridad Social Integral y se dictan Otras disposiciones”. Esta norma en sus
artículos 11 y 12 alude a obligaciones de los Contadores Públicos:
“Artículo 11.- Certificaciones de Contadores
y Revisores Fiscales. Los aportantes obligados a llevar
libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de
Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener
Revisor Fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos
revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios,
se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en
forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema.
Igual
obligación existirá para los demás aportantes obligados a llevar libros de
contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año anterior, o
los ingresos brutos del mismo período sean superiores a trescientos cincuenta
millones de pesos ($350.000.000). En este evento, la certificación a que alude
el inciso anterior deberá hacerse por parte del respectivo contador.
La
obligación que se establece mediante el presente artículo no será aplicable con
respecto a la Nación, los departamentos, municipios, Distritos Especiales y el
Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Parágrafo. Los valores absolutos expresados
en moneda nacional en el presente artículo, se reajustarán anual y
acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice
de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, entre el período
comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a aquel en el cual se deban
expedir las certificaciones a que el mismo alude, y la misma fecha del año
inmediatamente anterior a éste. Al realizar el reajuste de que trata el
presente parágrafo, se efectuarán las aproximaciones de que trata el artículo
10 anterior.
Artículo 12. Efectos de la Certificación expedida por el Contador
Público o Revisor Fiscal. Sin perjuicio de las facultades
de verificación de que gozan las entidades administradoras y los órganos de
control del Sistema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones para con
el mismo, y de las obligaciones que existen en cabeza de los aportantes de
mantener a disposición de las administradoras y de los órganos de control la
información y pruebas necesarios para corroborar la veracidad de los datos
contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes presentadas, así
como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las
normas vigentes, la certificación del contador público o revisor fiscal en los
estados financieros del aportante, hará constar los siguientes hechos:
1.
Que la información contenida en las declaraciones
de autoliquidación de aportes al Sistema, y en particular la relativa a los
afiliados, y la correspondiente a sus ingresos Base de Cotización es correcta.
2.
Que el aportante no se encuentra en mora por
concepto de aportes al Sistema.
El
contador público o revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la
contabilidad de los cuales puedan derivarse inconsistencias o inexactitudes con
relación a la información a que aluden los numerales 1 y 2 anteriores, o que
determine la existencia de incumplimiento de las obligaciones para con el
Sistema o la elusión, evasión o mora en el pago de los aportes que financian el
mismo, podrá dejar las pertinentes salvedades en el dictamen a los respectivos
estados financieros, precisando los hechos que no han sido certificados y la
explicación completa de las razones por las cuales no lo fueron. Dichas
salvedades estarán a disposición de las respectivas entidades administradoras,
al igual que de los órganos de control”.
Es
pertinente expresar la existencia de inconsistencias de carácter jurídico en la
redacción de la norma, como la derivada del establecimiento de la potestad del
aportante para exigir contenidos en el dictamen del Revisor Fiscal referentes a
los asuntos relativos a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por
cuanto esto cuestiona la independencia del ente fiscalizador, pilar de su
ejercicio. Para quienes no están obligados a proveer el cargo de revisor fiscal
y superan la cuantía de ingresos o patrimonio bruto establecidos, la obligación
se traslada a la certificación de Estados Financieros de que trata la ley 222
de 1995. Los mencionados artículos del Decreto 1406 de 1999 confunden los
conceptos de dictamen y certificación claramente definidos en la legislación
comercial y en tal circunstancia debe entenderse que el primero remite a
obligaciones del Revisor Fiscal y la segunda a las del Contador Público
responsable de la información del aportante.
Resulta
claro que el dictamen exigido a los Revisores Fiscales o la Certificación a los
Contadores bajo cuya responsabilidad se elaboran Estados Financieros, están
inmersos en el control de legalidad establecido por el artículo 10 de la ley 43
de 1990 y éste no puede excusarse del cumplimiento de la norma por sus
deficiencias técnicas o jurídicas.
En
el Dictamen del Revisor Fiscal o la certificación del Contador Público deberá
dictaminarse o atestarse los siguientes aspectos:
Si
el aportante ha cumplido durante el período sus obligaciones de autoliquidación
y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
1.
Si los datos incorporados en las declaraciones de
autoliquidación son correctos y se han determinado correctamente las bases de
cotización.
2.
Si son correctos los datos sobre los afiliados al
sistema.
3.
Si el aportante se encuentra a paz y salvo por el
pago de aportes al cierre del ejercicio de acuerdo con los plazos fijados.
4.
Inexistencia de irregularidades contables en
relación con aportes al sistema, especialmente las relativas a bases de
cotización, aportes laborales y aportes patronales
5.
Las salvedades a que haya lugar cuando el aportante
haya incurrido en irregularidades en el cumplimiento de estas obligaciones.
Los
Revisores Fiscales y Contadores Públicos deben considerar que el procedimiento
tributario por extensividad es aplicable al cumplimiento de obligaciones
relacionadas con aportes a la seguridad social y en tal circunstancia pueden
hacerse objeto de sanciones.
2. Correspondencia de los Estados Financieros con el Informe de Gestión.
La
ley 222 de 1995 en su artículo 38 relativo a Estados Financieros Dictaminados
estableció “….Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el
informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público
independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y
éstos existe la debida concordancia”.
Igualmente
el artículo 45 de la misma ley determinó la oportunidad de la Rendición de
Cuentas, el 46 identificó los documentos que la integran y el 47 estableció los
contenidos mínimos del Informe de Gestión, así:
“ART. 45.- Rendición de Cuentas. Los
administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de
cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su
cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal
efecto presentará los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un
informe de gestión.
La
aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los
administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados,
asesores o revisores fiscales.
ART. 46.- Rendición de Cuentas al fin de ejercicio. Terminado
cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los
estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de
socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:
1.
Un informe de gestión.
2.
Los Estados financieros de propósitos general,
junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3.
Un proyecto de distribución de las utilidades
repartibles.
Así
mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás
informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.
ART. 47.- Informe de Gestión. El
informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de
los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la
sociedad.
El
informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1.
Los acontecimientos importantes acaecidos después
del ejercicio.
2.
La evolución previsible de la sociedad.
3.
Las operaciones celebradas con los socios y con los
administradores.
El
informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban
presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo
compartieren”.
Corresponde
al revisor fiscal informar sobre la Rendición de Cuentas y en especial sobre el
Informe de Gestión, considerados éstos dentro de la Norma Básica de Revelación
Plena prescrita por el artículo 15 del decreto 2649 de 1993. Así, considerado
el informe del Revisor fiscal, a más de los contenidos establecidos en relación
con la fidedignidad de los Estados Financieros, lo adecuado del Control
Interno, la adecuada protección de los bienes sociales la subordinación de los
actos de la administración a la juridicidad legal y estatutaria, la eficiencia
y eficacia de la administración, deberá dictaminar sobre la procedencia del
proyecto de distribución de utilidades, dentro del criterio de mantenimiento
del patrimonio establecida por el artículo 14 del Decreto 2649 de 1993 y los
artículos 151 y 451 del Código de Comercio, igual que sobre la concordancia del
informe de gestión con los estados financieros.
Consideramos
que el informe de gestión establecido por la ley 222 de 1995 debe contener lo
referente a:
1.
Evolución de los negocios
2.
Situación jurídica
3.
Situación económica
4.
Situación administrativa
5.
Acontecimientos importantes posteriores al cierre
6.
Evolución previsible de la entidad
7.
Operaciones con socios y administradores
Los
cuatro primeros literales se refieren a la historia de los negocios y en ellos
es fundamental evaluar la posible presencia de contingencias por factores
jurídicos, económicos y administrativos, las cuales deben incorporarse a la
contabilidad en aplicación de los artículos 17, 52 y 81 del decreto 2649 de
1993 bien sea en las cuentas de balance, en las cuentas de orden o en notas a
los Estados Financieros. Los aspectos relativos a la evolución de los negocios
normalmente se refieren a variables como rentabilidad y crecimiento
operacional, económico y financiero y sus contenidos en el Informe de Gestión
deben estar de acuerdo con los índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y
liquidez, establecidos como revelación obligatoria en el inciso 2 del artículo
15 del decreto 2649 al cual nos hemos venido refiriendo; en el mismo artículo
se establece la obligación de revelar otras contingencias importantes, lo cual
tiene relación con las obligaciones de incorporar asuntos relacionados con la
situación jurídica, económica y administrativa de la entidad.
El
informe de gestión debe referirse a hechos posteriores al cierre contable que
tengan importancia para la marcha de la empresa y ellos deben referirse a
pérdidas extraordinarias por casos fortuitos, emisión de valores o venta de
aportes, compra o venta de segmentos del negocio, cambios que alteren la
estimación de contingencias, incumplimientos contractuales, cambios en normas
legales que regulan la actividad de la entidad fiscalizada, planteados por el
numeral15 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993 y otros que a juicio de la
administración afecten sensiblemente la actividad del ente económico.
En
lo relacionado con la evolución previsible de los negocios deben considerarse
factores de diagnóstico del negocio que permitan la identificación de amenazas
y oportunidades determinadas por el ambiente jurídico, social, político,
tecnológico y económico en que actúa la entidad y las formas como éstas serán
enfrentadas a partir de fortalezas y debilidades determinadas por la estructura
organizacional, sus niveles de eficiencia, su capacidad de futura existencia y
su posición financiera y operativa. Cuidado especial requiere el cumplimiento
de revelaciones en los Estados Financieros y a través de sus notas con relación
a la continuidad o empresa en marcha determinado por el artículo 7 y los
numerales 16 y 17 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993 por factores tales
como:
1.
“Tendencias negativas (pérdidas recurrentes,
deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos)
2.
Indicios de posibles dificultades financieras
(incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito,
refinanciaciones, venta de activos importantes)
3.
Otras situaciones internas o externas
(Restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes
naturales)”
4.
“Compromisos especiales relativos a transacciones y
operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable
a los intereses de la entidad reportante…”
5.
Las operaciones con socios o administradores que
debe incorporar el Informe de Gestión esta establecida como revelación
obligatoria por el numeral 10 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993, al
prescribir: “Transacciones con partes relacionadas: activos, pasivos y
operaciones realizadas con vinculados económicos, propietarios y
administradores describiendo la naturaleza de la vinculación, así como el monto
y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.” Estas revelaciones
se complementan con lo establecido en los artículos 62 y 75 del decreto 2649 de
1993 en los que se establecen reglas técnicas para la clasificación y registro
de deudores y cuentas por pagar.
Existe
entonces un medio expedito para determinar la concordancia entre el Informe de
Gestión y los Estados financieros que son las revelaciones que se incorporan en
ellos mismos, en los estados financieros de propósito especial y sus notas, que
al ser cotejados forman el juicio profesional sobre su concordancia. Este
juicio se incorpora al dictamen y de no presentarse la pretendida concordancia
se deberá expresar la respectiva salvedad.
3. Adaptación de sistemas de información al cambio de milenio
El
cambio de milenio generó una situación compleja para la continuidad de la
empresa, que debe ser incorporada en las revelaciones contables y por tanto
deben ser objeto del dictamen del Revisor Fiscal, por encontrarse claramente
determinado en el artículo 7 del decreto 2649 de 1993 y el artículo 209 del
Código de Comercio en cuanto a la debida protección de los bienes sociales.
Esto último por cuanto no adaptar los recursos de Hardware y Software a los
requerimientos del cambio de milenio (comúnmente conocido como el problema Y2K
ó Año 2000), es colocar en duda la continuidad de las actividades por generar
una barrera de información con el entorno económico, establecer condiciones
para la pérdida de valor por obsolescencia de bienes y derechos y en síntesis
negligencia administrativa en la adecuada protección de los bienes sociales o
de los que la entidad tuviere en uso, adicionado a la posible contingencia de
responsabilidades por daños o perjuicios a terceros, una de las consecuencias
más imprevisibles y generadoras de riesgo y por la que menor preocupación se ha
despertado por cuanto los principales esfuerzo se han concentrado en lo técnico.
En
los dictámenes el Revisor Fiscal debe referirse a la adopción, avance y
resultado de planes de adaptación al problema de cambio de milenio, adopción de
planes de contingencia en caso de que la adaptación no se consiga
oportunamente, siendo este un elemento clave de la evaluación de la eficiencia
de la administración y de la evolución previsible de la entidad a ser
incorporada en los informes de gestión cuya concordancia es objeto de su
dictamen.
Cuando
la legislación se refirió a los contenidos mínimos del dictamen de los
revisores fiscales lo hizo en ese estricto sentido y no de lo único. La
evolución legislativa y el desarrollo de la función social de fiscalización
establecen diversos elementos constitutivos del dictamen profesional y los
revisores fiscales no pueden eludir su responsabilidad por la vía de la
satisfacción básica de requerimientos, pues ello lo coloca en el plano de la
negligencia
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