sábado, 3 de septiembre de 2011

Dictamen Informe Asamblea o Junta



Neiva, Febrero 15 de 2011



Señores
ASAMBLEA CORPORATIVA
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Ciudad.


Cordial saludo

PRESENTACION

La Revisoría Fiscal, como órgano societario de fiscalización, se permite expresar a Ustedes, una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena a Diciembre 31 de 2.010, con fundamento en las normas de auditoria de general aceptación en Colombia.

Para facilitar la comprensión del dictamen, a continuación me permito presentar una síntesis de los aspectos Administrativos, Financieros, de Gestión y de Control más relevantes de la Corporación durante el periodo examinado.

COMPONENTES DEL DICTAMEN

RESULTADO OPERACIONAL

Al cierre contable del 31 de Diciembre de 2010, la Corporación presenta un superávit de $4.590 millones, equivalente al 29% del total de los ingresos operacionales, presentándose un crecimiento con respecto  al mismo periodo de 2009 del 353%, como quiera que en el ejercicio anterior su resultado fuera deficitario.

Los ingresos operacionales crecieron en el 22%, dentro de los cuales, los que mayor incidencia tienen son las Operaciones Interinstitucionales, por los aportes y traspasos recibidos, los que aumentaron en el 160%; los ingresos fiscales con un crecimiento del 15% y las transferencias que decrecieron el 38%; mientras que los Gastos Operacionales decrecieron en el 16%.
Los gastos de administración aumentaron el 0.5% y equivalen al 22% de los ingresos operacionales, cifra inferior a la del año anterior; mientras que los gastos de operación, crecieron el 5% y equivalen al 22% de los ingresos operacionales.
Los otros ingresos compuestos por los ingresos financieros, por la Utilidad en Método de Participación Patrimonial, los Otros Ingresos Ordinarios, los Ingresos Extraordinarios y los Ajustes de ejercicios anteriores, totalizaron $1.850  millones y representan el 12% de los ingresos operacionales; mientras que los gastos no operacionales, sumaron $918 millones, equivalentes al 6% del total de los ingresos operacionales.[1]

FLUJO DE EFECTIVO

El movimiento del efectivo refleja a diciembre 31 de 2.010, una disponibilidad en Caja, Bancos y Corporaciones de $6.750 millones, los que servirán para atender los compromisos de la Corporación a comienzos del año 2.011 y las cuentas por pagar a Diciembre 31 de 2.010.

El excedente neto antes de cambios en el capital de trabajo totalizó $5.001 millones, el que afectado por el efectivo generado por las actividades de operación, inversión y financiación, da como resultado un aumento neto del efectivo a diciembre 31 de 2.010 de $1.351 millones de pesos.[2]

ESTRUCTURA FINANCIERA

Al 31 de diciembre de 2010, la estructura financiera de la Corporación esta conformada por un activo total de $29.707 millones, de los cuales, $996 millones, equivalentes al 3%, están comprometidos con terceros, producto de los pasivos adquiridos en sus operaciones y el 97% restante, esta representado en su patrimonio, cuyo valor asciende a $28.711 millones; presentando un indicador de viabilidad empresarial del 0,029853 superior al registrado en el mismo periodo del año anterior, que fue de 0.033981, como consecuencia del decrecimiento de sus pasivos y el crecimiento de sus activos, resultado que es satisfactorio, como quiera que este indicador, entre mas se aleje de 1 con tendencia a 0,  mejor es su resultado.

Los Activos totales sumaron $29.707 millones, de los cuales, el 48% corresponde a los activos de disponibilidad inmediata y el 52% restante a los no corrientes; presentándose un aumento con referencia a los poseídos en el mismo periodo de 2009 del 18%, generado principalmente por el crecimiento del efectivo en Bancos y Corporaciones, del aumento de los deudores por concepto de ingresos no tributarios, de avances y anticipos y de los encargos fiduciarios y por el crecimiento de la propiedad planta y equipo en las edificaciones, equipo de comunicación y computación y por el aumento de la depreciación.
Los pasivos totales ascienden a $996 millones, clasificados en su totalidad como pasivos corrientes y presentan un decrecimiento con respecto a las obligaciones registradas al 31 de diciembre de 2009 de $6 millones, equivalente al 0.6% del total de los pasivos. Su participación en los activos es del 3%, cifra inferior a la del año anterior.

El patrimonio totaliza $28.711 millones y esta compuesto por el Capital Fiscal equivalente al 76% del total del patrimonio; el resultado del ejercicio, el que representa el 16%; el superávit por donaciones, que representa el 1%, el Superávit por Valorizaciones equivalente al 6% y el Superávit por el Método de Participación del 1%. Su crecimiento frente al mismo periodo del año anterior fue del 19%, generado especialmente por el decrecimiento del 9% del Capital Fiscal, del aumento de los Resultados del Ejercicio en el 349% y del Superávit por Valorización del 10%.[3]  

El Estado de Cambios en la Situación Financiera revela un aumento del  Capital de Trabajo en el año de 2.010 de $3.299 millones, generado por los resultados del ejercicio, los aumentos del patrimonio, la disminución del activo no corriente. Las fuentes sumaron $8.392 millones, dentro de las cuales tiene una participación importante los resultados del ejercicio, el aumento del Patrimonio y la disminución del activo no corriente. Los usos ascendieron a $5.093 millones, siendo el aumento del activo no corriente, como sus inversiones, ingresos no tributarios de los otros deudores, transferencias por cobrar, las propiedades, planta y equipo, los bienes entregados a terceros, los intangibles y las valorizaciones,  las variaciones más importantes y la disminución del patrimonio, especialmente por el decrecimiento del capital fiscal.[4].          


OPINION SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

He auditado los Balances Generales de la Corporación a Diciembre 31 de 2009 y 2010, el correspondiente estado de Actividad Financiera Económica, Social y Ambiental, de Cambios en el Patrimonio, de Cambios en la Situación Financiera y Flujo de Efectivo por el año terminado en esas fechas. Los mencionados Estados Financieros fueron preparados y certificados bajo la responsabilidad de la administración, siendo mi responsabilidad la de expresar una opinión sobre dichos estados financieros teniendo como base mi auditoria practicada.

Cursan contra la Corporación, 64 procesos por valor de $1.296 millones, superiores en el 68% a los atendidos hasta diciembre de 2009, distribuidos en: 8 procesos contractuales administrativos; 15 de nulidad y restablecimiento del derecho; 36 acciones populares; 1 acción de grupo; 2 de nulidad simple y 2 de reparación directa, de los cuales se provisionaron 9 procesos por existir probabilidad media alta de un fallo adverso a la Corporación y cuyo valor asciende a $219 millones, de acuerdo al informe presentado por la Corporación al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el formato para valoración de contingencias litigiosas, por no haberse dado respuesta a la solicitud sobre contingencias formulada por la Revisoría Fiscal. Los demás procesos no se provisionaron por no existir probabilidad media o media alta de un fallo adverso a la Corporación. No fue posible establecer el número de procesos que cursan a favor de la Institución, pues no fue suministrada la información por parte de la dependencia encargada del manejo y control de los procesos; los que de proferirse fallo a su favor, constituirían un ingreso para la Entidad[5].

La Corporación, ha invertido a Diciembre 31 de 2010, en el proyecto denominado “Parque Islas de Aventura del Rió Magdalena”, la suma de $1.689 millones, representados en la compra de  los terrenos y en la construcción de obras, registrados en la cuenta Bines de Beneficio y Uso Público – Parques Recreacionales, que si bien es cierto han sido colocadas al servicio de la comunidad y han contribuido al mejoramiento del medio ambiente, requieren de una continuidad en el desarrollo del proyecto, para evitar su deterioro y por ende la afectación de los activos de la Institución[6]. Es importante advertir que en el año 2010, no se realizaron inversiones en este proyecto y que los recursos utilizados en su mantenimiento fueron registrados en el gasto.

La Corporación realizó inversiones en la compra de 2.185.275 acciones de la Empresa Forestal del Huila, por un valor nominal de $2.185 millones, equivalentes al 77.74% del total de las acciones suscritas y pagadas; empresa que genero pérdidas a Diciembre 31 de 2010 y empieza a presentar problemas de liquidez  para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Se requiere entonces que la Corporación por intermedio de sus representantes en la Junta Directiva de la mencionada empresa, presente propuestas que conduzcan a la reactivación económica de la Sociedad o de lo contrario, el valor de las acciones y por ende la inversión de la Corporación se verá afectada.   

Respecto a los planes de mejoramiento suscritos con la Contraloría General de la Republica y que corresponden a 59 hallazgos administrativos del año 2009 a 16 de vigencias anteriores, a 27 como resultado de la Auditoría de Recursos Hídricos y 1 incorporado a partir de noviembre de 2010 por los efectos del cambio climático; es importante manifestar que al 31 de Diciembre de 2009, de los hallazgos correspondientes al año 2009, el 60% se ha cumplido en el 100%, el 30% presenta un cumplimiento de más del 50% y el restante 10% se ha cumplido por debajo del 10%; de los 27 hallazgos de la Auditoría de Recursos Hídricos, se ha cumplido el 99% de las metas fijadas y los 16 hallazgos de ejercicios anteriores presentan un cumplimiento de las metas del 98%[7].

En mi opinión, con sujeción al efecto de los ajustes que hubieren sido requeridos de haberse conocido el resultado de los asuntos comentados en el párrafo precedente, los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2.009 y 2010, fueron fielmente tomados de los libros de contabilidad, elaborados de conformidad con las normas y principios de contabilidad pública generalmente aceptados en Colombia, revelan razonablemente la situación financiera, el resultado de las operaciones y los cambios en la posición financiera por los años terminados en esas fechas.

CONTROL INTERNO

Como parte de mis funciones y en ejercicio de la auditoria integral, revisé e hice pruebas al sistema de Control Interno con el alcance que consideré necesario para evaluarlo de acuerdo con lo requerido por las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. Se buscó evaluar la efectividad del sistema, conocer si este continua funcionando, su avance y permitir que la alta Dirección de la Corporación adopte medidas para corregir las debilidades detectadas, con el propósito que el sistema proporcione una razonable seguridad con miras a que se cumplan los objetivos de efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad en la información financiera y acatamiento de las Leyes y regulaciones que le son aplicables a la entidad.  

Mi estudio y evaluación realizada al sistema de Control Interno no descubrirá necesariamente todas las debilidades del sistema. Sin embargo, estimo que el sistema de Contabilidad y los controles internos, excepto por las debilidades que se exponen más adelante, se encuentran en un rango de BAJO RIESGO; cumpliendo con las expectativas de salvaguardar los Activos de la Corporación y los de terceros que se encuentran en su poder.

Mi apreciación se sustenta en los resultados obtenidos en las diferentes Auditorias practicadas al sistema y en el informe de calificación elaborado por la Asesora de la Dirección con funciones de control interno, lo que permitió a la Administración conocer el estado de los elementos, componentes y subsistemas.

En la revisión realizada, se pone de manifiesto que existe debilidad en la formulación de algunos indicadores por procesos, de modo que se pueda dar cuenta de su cumplimiento; la capacidad de manejo y operación del software contable no es la más adecuada, lo que hace que la información no sea clara y oportuna; los procesos de sensibilización y motivación del personal para el cumplimiento del MECI, han continuado, pero de acuerdo a la información obtenida en forma  individual, es poco el conocimiento que cada uno tiene de la misión y planes estratégicos institucionales y el personal de auditores internos se ha venido capacitando, pero falta en la practica una mayor ayuda en la labor desarrollada por la Oficina de Control Interno[8]

GESTION ADMINISTRATIVA

En la evaluación realizada a la gestión Administrativa desarrollada por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA se establece que, los actos de la Dirección General y demás Funcionarios comprometidos en su administración, se ajustan a las políticas trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a las decisiones de la Asamblea Corporativa, a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente.

El PLAN  DE ACCION TRIENAL, aprobado por el Consejo Directivo para el periodo 2.007-2.011, presenta al 31 de Diciembre de 2010, una ejecución financiera acumulada promedio del 82% y una ejecución física promedio acumulada de avance del 92%, donde algunos de los indicadores mínimos de gestión establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente y Vivienda, establecidos en la Resolución Nº 0964 de 2007, no se cumplieron y otros superaron la meta frente a lo proyectado para el año 2010. Es importante aclarar que, en todos los programas, existen proyectos, cuyas metas físicas presentan una ejecución media acumulada frente al acumulado proyectado, las que se espera, se le asignen los recursos requeridos para su culminación en el año 2011, especialmente en los proyectos conservación, recuperación y manejo de áreas protegidas y otros ecosistemas importantes para la producción y regulación del proceso hídrico, planificación y gestión integral del recurso hídrico, protección y recuperación de cuencas hídricas y administración del recurso hídrico y autoridad ambiental integral cumplida y efectiva[9].

Es importante resaltar dentro de la Gestión realizada en el año 2010, que la Corporación ocupó los primeros lugares a nivel nacional en la medición sobre Ambiente y Desempeño Institucional Nacional – EDI 2009-1010, realizada por el Departamento Administrativo de Nacional de Estadísticas DANE. con una puntuación de 91.8 en Ambiente Institucional y 92.4 en Desempeño Institucional entre 161 entidades del orden nacional, pertenecientes a las ramas del poder judicial, legislativa y ejecutiva, los organismos de control, la organización electoral y las Corporaciones Autónomas Regionales; igualmente, la evaluación del DANE ubica la CAM como la Corporación con mejor favorabilidad en Colombia, tanto en ambiente como en desempeño institucional y como resultado de la evaluación adelantada por la ONG Transparencia por Colombia, la CAM obtuvo una calificación del Índice de Transparencia de 83,11, lo que la ubicó en el segundo lugar entre las Corporaciones Autónomas Regionales. Además, según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, la Corporación es la primera Corporación del país en materia de desempeño con el 88.9%.

En cumplimiento de las funciones de ejecución de la Política Nacional Ambiental y Administración de los Recurso Naturales Renovables durante el año 2010, se destacan los avances obtenidos en la ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de 292.467 Ha de áreas protegidas entre las que se incluyen seis Parques Naturales Regionales, 17 Parques Naturales Municipales y 129  Reservas Naturales de la Sociedad Civil; los avances en la protección de la Cuenca Hidrográfica del río las Ceibas, en alianza estratégica con el Municipio de Neiva, Empresas Públicas de Neiva, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; la formulación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de tres de las cuencas de mayor grado de prioridad en el departamento del Huila: Río Yaguará (80.519 Ha), Río Timaná (19.504 Ha) y quebrada Yaguilga (20.410 Ha); la promoción y apoyo  a procesos de mercados verdes y producción más limpia con la organización y realización de Bioexpo Colombia 2010 “Feria de Productos y Servicios de la Biodiversidad Amigables con el Medio Ambiente” la cual contó con la participación de 230 empresas y más de 30.000 visitantes; y el fortalecimiento del proceso de Autoridad ambiental con la operación de la Red de Control de Aprovechamiento y Tráfico Ilegal de Vida Silvestre, a través de la cual se articularon acciones con las diferentes instituciones regionales y que lograron importantes resultados en materia de decomisos y entregas voluntarias de especies de fauna.

El presupuesto inicial aprobado para la vigencia fiscal por el Consejo Directivo totalizo $12.236 millones, modificado mediante adición de recursos por valor de $3.831 millones, equivalentes al 31% del presupuesto inicial, lo que da como resultado un presupuesto definitivo de $16.066 millones. Las adiciones fueron originadas por los excedentes financieros que pasaron al  finalizar el año 2009 por valor de $489 millones, los aportes de otras entidades (Fondo de Inversión para la Paz) por valor de $1.298 millones (Ministerio del Medio Ambiente) $150 millones y los  aportes de la Nación por $2.044 millones.  

Los recaudos acumulados y causados al finalizar el mes de Diciembre de 2010, totalizan $15.814 millones, equivalentes al 98% del presupuesto definitivo, de los cuales, el 79% corresponde a recursos propios y el 21% restante a los recursos transferidos por la Nación.

Es importante tener en cuenta que, el recaudo de los recursos propios correspondientes al 31 de Diciembre de 2010, alcanzo el 98% del total presupuestado estimado para el año, lo que indica que, la gestión de recaudo fue suficiente en el año para alcanzar las metas fijadas. Sin embargo, se debe advertir que el recaudo de las multas y sanciones fue del 61%, los rendimientos financieros del 48% y de la cartera por concepto de tasas por usos del agua y tasas retributivas solo del 67% y 62% respectivamente, lo que indica que la gestión de cartera y el manejo de los excedentes de Tesorería no fueron suficientes para alcanzar las metas fijadas en el presupuesto.

Se tiene entonces que el presupuesto total definitivo de ingresos, se destino en un 31% para gastos de funcionamiento y el 69% restante para gastos de inversión, donde los gastos de funcionamiento son financiados con el 66% de los recursos propios y con el 34% de los recursos transferidos por la Nación; mientras que los gastos de inversión fueron financiados con el 84% de los recursos propios, y un 16% de los recursos de la Nación, lo que indica el esfuerzo presupuestal realizado por la Corporación.

Del total del presupuesto definitivo de gastos incluidos las modificaciones, financiado con recursos de la Nación, el 49% tuvo como destino la financiación de los gastos de funcionamiento y el 51% restante los gastos de inversión. De otro lado, los recursos propios se destinaron en un 74% para financiar los programas de inversión, cifra superior a la del año anterior y el 26% para los gastos de funcionamiento, de los cuales, el 40% se destino para el pago de los gastos de personal, el 28% para los gastos generales y el 33% para el pago de las transferencias, incluidas las del Fondo de Compensación Ambiental; mientras que de la apropiación definitiva destinada para atender los gastos de funcionamiento financiados con recursos de la Nación, el 92% fueron asignados para gastos de personal, el 4% para gastos generales y el 4% para las transferencias corrientes, incluidas las sentencias judiciales.

Se tiene entonces que, mientras los recaudos acumulados de los ingresos de los recursos propios al 31 de Diciembre de 2010 equivalen al 98% del presupuesto definitivo, los compromisos adquiridos equivalen al 93%; mientras que el total de los ingresos de los recursos transferidos por la nación equivalen al 98% de los recursos asignados, los compromisos adquiridos equivalen al 98% incluidos los de funcionamiento e inversión[10].    
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1406 de 1.999 y la Ley 603 de 2.000, certifico que la Corporación ha cumplido con el pago oportuno de los aportes a la seguridad social integral[11] y con las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, pues cuenta con licencias del sistema operativo, servidores, software de oficina y otras aplicaciones, de acuerdo a lo certificado por la Oficina de Planeación[12].


Cordialmente,



CARLOS ALBERTO BARRERO RUBIO
Revisor Fiscal
Matrícula Profesional N° 10271-T





[1] Estado de Actividad Financiera Económica y Social
[2] Estado de Flujo de Efectivo
[3] Balance General
[4] Estados de Cambio en la Situación Financiera
[5] Formato para Valoración de Contingencias Litigiosas
[6] Cuenta 1710 Bienes de Uso Público
[7] Informe Avance del Plan de Mejoramiento Unificado 2009- C. G.R.

[8] Informe Evaluación del  Sistema de Control Interno
[9] Matrices de Seguimiento del Plan de Acción – Oficina de Planeación
[10] Informe de Ejecución Presupuestal
[11] Soportes Contables
[12] Informe Soportes Licencias Software





ELEMENTOS DEL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
Los elementos básicos del dictamen del Revisor Fiscal son los mismos del dictamen del auditor Independiente como ya se dijo, con ciertas variaciones exigidas por la ley comercial  así:

       Título
       Destinatarios
       Identificación de los estados financieros sometidos a examen
       Una declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la Gerencia.
       Una declaración de las normas de auditoría seguidas
       Planificación de la Auditoría y seguridad de inexistencia de errores importantes
       Una declaración de que la una auditoría incluye un examen basado en pruebas
       Una declaración de que su examen le ha provisto de una evidencia suficiente para su opinión
       Una declaración sobre el alcance del examen realizado
       Una expresión de opinión negación de la misma sobre los estados financieros tomados en conjunto
       Una referencia a que los estados financieros están presentados en forma razonable de conformidad con principios de aceptación general aplicados consistentemente.
       Informe relativo a la Administración.
       Firma y
       La fecha del dictamen


11.8.1    PRELIMINARES 

       Título del dictamen del Revisor Fiscal

El dictamen del Revisor Fiscal forma parte de un voluminoso paquete de informes que se presentan a la Asamblea General o Junta de Socios, por lo cual es importante titularlo en debida forma para distinguirlo del resto de informes.  El título es "Dictamen del Revisor Fiscal"

       Destinatarios del dictamen del Revisor Fiscal

El dictamen sobre los estados financieros emitido por el Revisor Fiscal tiene como destinatario principal los Accionistas  o los Socios de la Compañía examinada, a quienes este último debe dependencia según lo estipulado por el Código de Comercio en el inciso 2 del artículo 210.

Sin embargo, los usuarios del dictamen del Revisor Fiscal son los mismos del dictamen del auditor Independiente, pues cumple con todas las características del primero.

11.8.2   PRIMER PÁRRAFO           

       Identificación de los estados financieros

Al igual que en el dictamen del Contador Público Independiente, el Revisor Fiscal debe identificar claramente los estados financieros examinados, usualmente los mismos que examina el auditor Externo.  Todo lo discutido acerca de la identificación de los estados financieros en el dictamen del auditor Independiente se aplica al dictamen del Revisor Fiscal.

       Una declaración de que los estados financieros han sido examinados.

Al igual que en el dictamen del auditor independiente,  en el dictamen del revisor fiscal también la identificación debe estar precedida de la palabra He examinado (siempre en primera persona).  Esta manifestación está en consonancia con la primera norma relativa a la rendición de informes, ya que en ella  se deja claramente establecida la relación del auditor con los estados financieros auditados.


       Una declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la Gerencia.

La responsabilidad del cliente en cuanto a la elaboración de los estados y la del revisor fiscal en lo referente a su evaluación también al igual que en el caso del auditor independiente debe dejarse explícita.  Los estados financieros son elaborados por la Compañía y aunque el revisor fiscal es parte de la organización como cabeza del órgano de control societario,  su responsabilidad se circunscribe a expresar una opinión sobre esos estados financieros como resultado de su examen.

11.8.3   SEGUNDO PÁRRAFO 

       Declaración de la norma de auditoría seguida 

El dictamen del Revisor Fiscal debe hacer referencia en el párrafo del alcance los siguiente:  "Mi examen fue practicado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Colombia...".  El Código de Comercio no menciona que el examen del Revisor Fiscal debe ser realizado conforme a Normas de Auditoría de General  Aceptación, sino de acuerdo a técnicas de "Interventoría de Cuentas", pero sin definir el significado de dicha expresión.  Sin embargo, la práctica de la Revisoría Fiscal ha asimilado estos términos como Normas de Auditoría de General Aceptación, por analogía de la función a desempeñar comparada con la del auditor Independiente.  

Además, el Revisor Fiscal debe cumplir con los lineamientos prescritos por la Ley 43, que establece en su artículo 7o., las Normas de Auditoría de General Aceptación, omitiendo referencia alguna a las técnicas de Interventoría de Cuentas.  Cabe aquí con mayor razón la observación realizada en el mismo acápite del dictamen del auditor independiente, el revisor fiscal debe explicar en que consisten las normas de auditoría que aplicó y como estas se reflejarán en la calidad del trabajo.  No comprendemos por qué el Consejo Técnico al referirse en sus Declaraciones Profesionales sobre el dictamen del revisor fiscal no se apartó del SAS-58 y en forma creativa mejoró el dictamen obligando a explicar las normas de auditoría seguidas.  Sin embargo,  esto no obsta para que cualquier revisor fiscal en su informe las explique, pues no irá en contra de los mínimos establecidos por la profesión. Nuestra sugerencia es hacerlo para brindar una mayor información a los usuarios del informe del revisor fiscal.

       Planificación de la auditoría y seguridad de inexistencia de errores importantes.

Una declaración de que las Normas de Auditoría de Aceptación General requiere también que el revisor fiscal  planifique y desarrolle el examen de  auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores o falsedades de importancia relativa. La frase aconsejada es: " Esas normas requieren que el trabajo  se planifique y se lleve a cabo de tal manera que se obtenga una seguridad razonable sobre los estados financieros están libres de errores y falsedades de importancia"


       Una declaración de que una auditoría incluye un examen basado en pruebas.

El revisor fiscal debe manifestar que su examen está basado en pruebas de las evidencias que respaldan las cifras y revelaciones  en los estados financieros; una evaluación de las Normas y Principios de Contabilidad usados y de las estimaciones realizadas por la Administración y una evaluación de los estados financieros presentados como una totalidad. La frase de la declaración sería del siguiente tenor:  "Una auditoría incluye el examen, sobre una base selectiva, de la evidencias que respalda las cifras y las notas informativas sobre en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación  de las normas o principios contables utilizados y de las principales estimaciones efectuadas por la Administración, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros."


       Una declaración de que su examen le ha provisto de una evidencia suficiente para su opinión.

El revisor fiscal debe declarar que la realización de su examen le suministró una evidencia suficiente y competente para emitir su dictamen. Esta declaración nace de la obligación impuesta en la norma relativa a la ejecución del trabajo que versa sobre la obtención de Evidencia Suficiente y Competente. La declaración podría ser: " Considero que mi auditoría proporciona una base razonable para  expresar mi opinión."


       Declaración sobre el alcance del examen realizado

Al igual que en el dictamen del Contador Público Independiente, el Revisor Fiscal debe determinar el alcance de su examen. Al declarar el revisor fiscal  el alcance de su examen, realiza una manifestación clara e inequívoca de que no tiene reserva alguna acerca del mismo y por consiguiente ha aplicado todas las técnicas y procedimientos necesarios que le permitieron obtener la prueba suficiente (en cantidad)  y competente (en calidad) para la emisión de una opinión sobre los estados financieros. Debe  manifestar "...y en consecuencia incluyó la obtención de la información necesaria par el fiel cumplimiento de mis funciones de revisor fiscal, las pruebas de los documentos, libros y registros de contabilidad, así como otros procedimientos de auditoría."

En esta parte del dictamen, el revisor fiscal puede reemplazar, si lo desea, las frases "procedimientos de Auditoría" por : " procedimientos aconsejados por la Interventoría de Cuentas...", para de esta manera cumplir en forma literal lo dispuesto por el Código de Comercio.


11.8.4   TERCER PÁRRAFO 

       Expresión de opinión o negación de la misma sobre  los estados financieros tomados en conjunto.

El Revisor Fiscal tiene también la obligación de expresar una opinión sobre los estados financieros examinados tomados en conjunto o según el caso hacer salvedades o negarla.  Es idéntica a el dictamen del Contador Público Independiente. El párrafo de la opinión se inicia con la frase: "En mi opinión." para que el usuario del dictamen tenga conocimiento de la opinión personal del auditor por la cual este asume la responsabilidad.

El inicio del párrafo que reza: "En mi opinión, los estados financieros  anteriormente mencionados,.. ", puede ser adicionado por el Revisor Fiscal con la frase "..que han sido tomados fielmente de los libros y acompañan al presente informe.."

       Presentación razonable conforme a normas y principios de contabilidad aplicados consistentemente

De igual manera que en el dictamen del Contador Público Independiente la opinión del revisor fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros se refiere a todos sus aspectos de importancia relativa, la situación financiera de la Entidad a la fecha de Balance General, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por el período entonces terminado, de conformidad con Normas y Principios de Contabilidad  de Aceptación General. El revisor fiscal debe hacer referencia a la presentación de los estados financieros conforme a Normas y Principios de Contabilidad aplicables a la Entidad a la cual presta sus servicios profesionales.  Esta observación es necesaria, pues existen reglamentaciones especiales para ciertos tipos de empresas, las cuales son normadas por las respectivas entidades superiores de control, como la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Valores etc.  En todo caso el Revisor Fiscal debe manifestar claramente que la aplicación de las Normas y Principios de Contabilidad ha sido uniforme con los períodos anteriores. La opinión del revisor fiscal se refiere la presentación de los estados financieros básicos de propósito general: la Situación Financiera de la entidad (Balance General),  los resultados de sus operaciones, estado de origen y aplicación de recursos, estado de Cambios en el Patrimonio y  Estado de Flujos de Efectivo  además  de las notas a los estados financieros.   Las palabras que se utilizan para expresar la opinión del revisor fiscal propiamente dichas son: ". presentan razonablemente ( ó "..dan una visión cierta y razonable..) de acuerdo con Normas y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia aplicados sobre una base consistente con la del año anterior .." Lo dicho anteriormente sobre la manifestación de presentación razonable es aplicable íntegramente al dictamen del revisor fiscal.

       Informe relativo a la administración

La legislación comercial colombiana exige que el informe del Revisor Fiscal contenga manifestación expresa sobre la actuación de la Administración de la Sociedad examinada, y fija claramente los términos en los cuales ésta debe ser rendida.  Básicamente el informe relativo a la Administración de la Sociedad se refiere a si los actos de esta última se ajustaron a los estatutos y a las órdenes de la Asamblea o Junta de Socios, si la correspondencia, comprobantes, libros de actas y de accionistas, se conservan debidamente, si las medidas de control interno existen y son adecuadas.  Este informe puede presentarse separadamente del informe sobre los estados financieros, pero el uso común es de presentarlo en conjunto con este último.

En esencia el artículo 208 del Código de Comercio obliga al Revisor Fiscal la rendición de un dictamen sobre los estados financieros básicos en los mismos términos del dictamen de un Contador Público Independiente, adicionado con la afirmación requerida por el numeral tercero del mismo artículo sobre si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva según el caso.  El artículo 209 del Código de Comercio exige del Revisor Fiscal un informe sobre su opinión acerca de los actos de los administradores, la correspondencia, los comprobantes y los libros de actas y de registro de acciones y sobre el control interno de la sociedad.

Al respecto la Declaración Profesional No. 7 del Comité Técnico de la Contaduría Pública aconseja adicionar un tercer párrafo al nuevo dictamen estándar del Contador Público Independiente para cubrir las exigencias de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio proponiendo la siguiente redacción para el mismo:

            Además en mi opinión, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y registro de acciones, en su caso, se llevan y conservan debidamente; y la compañía ha observado medidas adecuadas de control interno y de conservación y de custodia de sus bienes y de los terceros que puedan estar en su poder. [CTCP, 1999]

       Firma del Revisor Fiscal

El dictamen del Revisor Fiscal debe poseer su firma autógrafa acompañada del número de tarjeta profesional, acorde a lo estipulado en el parágrafo tercero del artículo 3o. de la Ley 43 de 1990.  Esta firma autógrafa acredita la competencia profesional del Revisor Fiscal y autentica por la Fe Pública los estados financieros examinados, para que los usuarios de los mismos tengan plena confianza en los mismos.

       Fecha del dictamen

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 447 del Código de Comercio, el informe del Revisor Fiscal debe estar a disposición de los accionistas o socios con una antelación no menor de quince días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea General o Junta de Socios.  Por esta razón,  la fecha del dictamen no puede ser menor a lo estipulado en el citado artículo, pues se supondría que el mismo no estuvo a disposición durante el lapso que manda la Ley, generando por este motivo una causal de anulación de la Asamblea o Junta de Socios.

Al contrario del dictamen del Contador Público Independiente, la fecha del dictamen del Revisor Fiscal no es la del día en que éste abandona las oficinas de la empresa auditada, pues como es sabido es un funcionario que solo abandona la empresa en el momento en que es reemplazado, temporal o definitivamente y el nombre del nuevo revisor fiscal sea inscrito en al Cámara de Comercio, por lo tanto todos los eventos que sucedan y afecten en forma importante los estados financieros son de su responsabilidad.

La fecha aconsejada para el dictamen del Revisor Fiscal es la de finalización de su labor necesaria para emitir su opinión sobre los estados financieros, teniendo en cuenta que esta no sea menor a quince días hábiles antes de iniciarse la Asamblea General o Junta de Socios.  Es conveniente reafirmar como se dijo antes, que la responsabilidad del Revisor Fiscal no está circunscrita a la fecha del dictamen, sino que esta se extiende hasta la fecha en la cual sea registrado el nombre del nuevo revisor fiscal que la ha reemplazado por mandato de la Asamblea General.  Por lo anterior, el revisor fiscal saliente, debe continuar despachando hasta que sea formalmente reconocido el cambio de persona en el órgano de control societario.

INFORMES MÍNIMOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL

En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971 y reformas establecidas mediante ley 222 de 1995-, por el Estatuto Tributario Nacional y normas tributarias de carácter regional, el revisor fiscal está obligado a presentar los siguientes informes escritos:
Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados;
Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (en sociedades de personas);
Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime que deba presentarlos;
Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales; y
Informes con destino a las autoridades tributarias
Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:
“Art. 208._ Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1o) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2o) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3o) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4o) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5o) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”
“Art.209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1o) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2o) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
 3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
Para tener claridad sobre los diversos informes que debe presentar el revisor fiscal, en los subtítulos siguientes los analizaremos uno por uno.
Primera Parte

EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

Marco legal y teórico
Algunos revisores fiscales han estado actuando equivocadamente al cumplir con esta obligación; pues acostumbran fundir en un solo documento el dictamen ordenado por el artículo 208 del Código de Comercio y el informe anual a la asamblea o junta de socios establecido en el artículo 209 ibídem.
Es bueno resaltar que el mencionado artículo 208 está complementado y actualizado por el artículo 38 de la ley 222 de 1995, así:
“ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.”
Antes de adentrarnos en el contenido y forma del dictamen, es necesario recordar lo que la ley 222 de 1995, en su artículo 37, define como estados financieros certificados:
“ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
Entonces, queda muy claro que una cosa es certificar los estados financieros y otra dictaminarlos. La certificación es una declaración específica sobre la certeza de las afirmaciones que se hacen en los estados financieros (clasificación, valuación, existencia real, derechos, obligaciones y restricciones, relación de causalidad de costos y gastos con los ingresos, etc.), y es responsabilidad tanto del representante legal como del contador público bajo cuya responsabilidad se preparan los estados financieros a certificar. Ambos deben firmarlos en calidad de certificadores y ambos tienen las mismas responsabilidades con relación a ellos.
Por otra parte, para que el revisor fiscal pueda dictaminar los estados financieros es indispensable que antes hayan sido certificados en los términos establecidos por el artículo 37 de la ley 222 de 1995, ya comentado. Así lo exige, con claridad absoluta, el artículo 38 de la misma ley al indicar que “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado…”.
El dictamen sobre los estados financieros es una manifestación escrita suscrita por el Contador Público responsable de ella, en la cual da fe pública sobre la certeza y validez de lo contenido en dichos estados financieros, manifestación que en todos los casos debe hacerse en documento aparte que debe adjuntarse a ellos. Dentro del cuerpo de los estados financieros debe el Contador Público que dictamina, estampar su firma, citando el número de su tarjeta profesional y en qué calidad firma (revisor fiscal, auditor externo, contador independiente), agregando siempre al pie de su firma la expresión “ver dictamen adjunto” u otra que signifique lo mismo.
El artículo 208 del decreto especial 410 de 1971 dice concretamente que se trata de dictamen sobre “balances generales” (estados financieros según lo establece ahora el artículo 38 de la ley 222 de 1995) y estipula taxativamente cuál es su contenido mínimo. Si examinamos atentamente la norma, podemos concluir que definitivamente debe referirse nada más que a los estados financieros y en ningún momento a las operaciones de la empresa, actos de los administradores, calidad del control interno u otros aspectos que deberían ser conocidos exclusivamente por sus propietarios y administradores y por las autoridades competentes del Estado.
Solamente dos aspectos que no se relacionan directamente con los estados financieros deben ser incluidos dentro del dictamen emitido por el revisor fiscal:
1. Indicar “…si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso”, como se indica en el numeral 3 del artículo 208 del decreto 410 de 1971; y
2. Lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, en cuanto tiene que ver con los aportes para seguridad social, así:
“ART. 11.- Certificaciones de Contadores y revisores fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema…”
Normalmente son bastantes las entidades públicas y privadas que piden estados financieros dictaminados, los cuales necesariamente debe presentarse acompañados del dictamen del revisor fiscal (donde lo hay), entre ellas: superintendencias, bancos y otras compañías financieras, empresas a las que se presenta información para participar en licitaciones, inversionistas, proveedores y clientes. A ellas les interesa únicamente la información contenida en los estados financieros y no es conveniente que conozcan datos privados de operaciones y manejo de las empresas.
Observación importante
No es correcto que el revisor fiscal haga un solo documento que incluya lo ordenado por los artículos 208 y 209 del decreto 410 ibídem; pues el dictamen debe referirse a los estados financieros y no tiene destinatarios específicos toda vez que es de libre e ilimitado conocimiento, mientras que el informe “a la asamblea o junta de socios” sí debe ser dirigido al máximo órgano social (asamblea en caso de sociedades de capital o junta de socios en el de sociedades de personas) y se refiere a actos de los administradores y operaciones de la empresa que deben ser conocidos exclusivamente por los propietarios y administradores de la empresa y por las autoridades competentes del Estado.

Modelo de dictamen sin salvedades Cierre del periodo 2007

Comentario
A continuación se presenta un modelo de lo que sería un “dictamen limpio o sin salvedades” que los Revisores Fiscales expedirían por el año 2007 a las sociedades para las cuales hayan prestado sus servicios, y en el cual se cumplen los requisitos exigidos en las normas del art.208 y 209 del Código de comercio (nota: para estudiar los distintos tipos de dictámenes que puede emitir un Revisor fiscal, a saber: 1) “limpio o sin salvedades”, 2) “con salvedades”, 3) “negativo u opinión adversa” y 4) “abstención de opinión”, consúltese el el Pronunciamiento 6 de 1994 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública)
Este modelo aplica en los casos en que un mismo Revisor Fiscal haya examinado los Estados financieros del ejercicio 2006 y los del 2007. Si se da el caso de que solo examinó los del ejercicio 2007 pero no los del 2006, en ese caso se deberá indicar tal situación y mencionar el tipo de dictamen que emitió el anterior Revisor (ver circular externa Supersociedades 14 de septiembre de 1997)
Es importante destacar que en los dictámenes del ejercicio 2007 se deberá hacer mención de que los estados financieros del 2006 sí fueron afectados por la aplicación de los ajustes por inflación exigidos en la norma del dec.2649/93 tal como rigieron en dicho año pero que en el ejercicio 2007 tales ajustes ya no fueron aplicados por las derogaciones que de las normas pertinentes del dec.2649/93 se hicieron mediante el dec.1536 de mayo de 2007.

Modelo

Señores accionistas:
EMPRESA EL EJEMPLO SA
He examinado el Balance General de S.A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, y los correspondientes Estados de Resultados, de Cambios en el Patrimonio, de Cambios en la Situación Financiera y de Flujos de Efectivo, por los años que terminaron en esas fechas y las Revelaciones hechas a través de las Notas que han sido preparadas como lo establece el Decreto 2649 de 1993 y forman con ellos un todo indivisible. La elaboración de dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad EJEMPLO S.A. Una de mis funciones consiste en expresar una opinión sobre ellos fundamentado en mi auditoría.
Obtuve la información necesaria para cumplir mis funciones y efectué mis exámenes de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Dichas normas requieren que planifique y ejecute la auditoría de tal forma que se obtenga seguridad razonable en cuanto a si los estados financieros están libre de errores de importancia. Una auditoría incluye el examen sobre una base de pruebas selectivas, de las evidencias que soportan las cifras y las correspondientes revelaciones en los estados financieros. Así mismo, comprende una evaluación de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la sociedad, así como de la presentación de los estados financieros en su conjunto. Considero que mi auditoría proporciona una base razonable para fundamentar la opinión que expreso a continuación.
En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, presentan razonablemente la situación financiera de S.A. al 31 de diciembre de los años 2007 y 2006, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados de acuerdo a la forma en que rigieron en cada uno de tales años. Sobre el particular, se debe tener presente que en el ejercicio 2006 los activos no monetarios de la empresa, al igual que su patrimonio, fueron objeto de los ajustes integrales por inflación, pero que esas mismas partidas no fueron objeto de ajuste durante el año 2007 pues las normas del dec.2649 de 1993 que ordenaban la aplicación de los mencionados ajustes fueron derogadas, con efectos desde el 1º de enero de 2007, mediante el dec.1536 de mayo de 2007.
Así mismo, y fundamentado en los resultados de mi auditoría, conceptúo que: la contabilidad de la sociedad EL EJEMPLO SA. ha sido llevada conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas, los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente; existen medidas adecuadas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de S.A. y los de terceros que están en su poder.
Además, conceptúo que existe concordancia entre los Estados Financieros que se acompañan y el Informe de Gestión preparado por los administradores. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.11 del dec.1406 de 1999, confirmo que la sociedad ha cumplido con efectuar correcta y oportunamente los aportes al Sistema de seguridad social que le competían en los años 2006 y 2007 sobre los trabajadores que estuvieron a su cargo durante tales años.
______________________
(Nombre del Revisor Fiscal)
Revisor Fiscal
Tarjeta profesional Nº XXXX
Ciudad, fecha

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

Cuando hubo otro revisor fiscal en el período anterior

Comentario
Los revisores fiscales suelen presentar su dictamen sobre estados financieros refiriéndose al último ejercicio contable y al inmediatamente anterior. Lo hacen porque les parece que es lo correcto, cuando se trata de los estados financieros comparativos de los dos últimos años.
Pero esto no es obligatorio, como se puede deducir de una atenta lectura del artículo 208 del Código de Comercio. Es aconsejable hacerlo, si el mismo contador público ha ejercido como revisor fiscal del ente económico durante estos dos años.
Cuando el revisor fiscal que dictamina solamente ha ejercido en el último período contable o sea que en el anterior hubo otro contador público ejerciendo esta función, es conveniente que se cambie el modelo tradicional y se haga claridad sobre esta situación; pues no deben un revisor fiscal dictaminar estados financieros que fueron examinados y dictaminados por otra persona.
Para su ilustración, puede verse el modelo que se copia enseguida, modelo que también incluye una explicación especial válida para el año 2007 en el que no hubo ajustes por inflación y otra sobre calidad y diferencia de las operaciones desarrolladas por la sociedad.
Nótese que, en acatamiento de lo ordenado por nuestro Código de Comercio, se habla de “técnicas de interventoría de cuentas” y de que los estados financieros presentan la situación y los resultados en forma “fidedigna” (no razonable). También es bueno recordar que el dictamen debe cumplir únicamente con lo establecido por el artículo 208 del decreto 410 de 1971 y por el artículo 11 del decreto 1406 de 1999. Los temas de que trata el artículo 209 son materia de otro documento, denominado “Informe del Revisor Fiscal a la Asamblea de Accionistas o a la Junta de Socios” (una de las dos, según el caso).

Modelo

Sobre los estados financieros de Campeón Azul y Blanco S.A.
Cortados al 31 de diciembre de 2007
He examinado el balance general de CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., cortado al 31 de diciembre de 2007 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por el año que terminó en tal fecha, los cuales fueron presentados en forma comparativa con los del año 2006. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos. Los estados financieros correspondientes al año 2006 fueron examinados por otro contador público que ejercía como revisor fiscal, quien emitió dictamen limpio sobre ellos.
Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.
Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.
En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.
Los estados financieros correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 2007 no son totalmente comparables con los que presentó la empresa por el período anterior, por dos motivos: 1) Hasta el 31 de diciembre de 2006 la contabilidad incluyó ajustes por inflación y a partir del 1º. de enero de 2007 no se siguieron aplicando estos ajustes, en cumplimiento de lo ordenado por el decreto reglamentario 1536 del 7 de mayo de 2007; y 2) La sociedad CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A. fue constituida el 13 de Junio de 2006 y las actividades durante el período comprendido entre el inicio de su vida legal y el 31 de diciembre de tal año fueron muy pocas, manteniéndose en etapa preoperativa, mientras que durante el 2007 hubo una gran actividad de adecuación del terreno, construcción de edificaciones y montaje de maquinaria y equipos, así como inicio formal de actividades industriales y comerciales generadoras de ingresos operacionales.
En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, presentan fidedignamente la situación financiera de CAMPEÓN AZUL Y BLANCO S. A., al 31 de diciembre de 2007, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.
En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante el año 2007.
Dictamen suscrito el 1º. de Marzo de 2008
WILLINGTON BRAND MORÓN
T. P. 999.998– T
Revisor Fiscal
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NO SOLAMENTE EXISTE EL DICTAMEN LIMPIO

Comentario
A lo largo de muchos años de ejercicio profesional, cátedra universitaria, dos períodos en que fui miembro de la Junta Central de Contadores y mi práctica como asesor contable tanto de esta Junta Central como del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, he observado que un elevado porcentaje de revisores fiscales (casi todos, con unas poquísimas excepciones) siempre ha venido presentando el modelo tradicional de dictamen limpio o sin salvedades; pese a que hayan existido irregularidades importantes en el contenido de los estados financieros dictaminados, las cuales podrían justificar que se emita dictamen con salvedades o que se haga dictamen negativo. En otros casos podría presentarse falta de evidencias que motivarían abstención de dictamen. No obstante, en la gran mayoría de casos han emitido dictamen limpio.
Anecdóticamente, recuerdo que en los años setentas conocí el caso de una de las más grandes empresas –en aquel entonces- no solo de Colombia sino de América Latina, cuyo revisor fiscal presentó una extenso volumen (unas 200 páginas) de notas a los estados financieros, entre las cuales se decía más o menos lo siguiente:
Al revisar conciliaciones bancarias, se puede deducir que no se han contabilizado notas débito por $150.000.000 y notas crédito por $90.000.000 (en ese año el valor total del activo era de unos $1.000.000.000).
No se hizo circularización ni procedimiento alterno alguno para confirmar el valor de la cartera ($250.000.000). La administración de la empresa considera –aunque no tiene pruebas concretas de ello- que la mayor parte de la cartera es incobrable. Sin embargo no se han dado de baja las cuentas incobrables ni se ha contabilizado provisión alguna por este motivo.
En los últimos años no se han hecho comprobaciones físicas ni se llevan adecuados registros de inventarios. Estos inventarios representan un alto valor ($180.000.000) con respecto al activo total. La administración estima que una buena parte de ellos no existen y que su valuación no tiene soporte válido. A pesar de ello no han provisión de protección.
Y en las aludidas notas preparadas por el revisor fiscal habían muchas perlitas más.
A pesar de esta situación, el revisor fiscal presentó dictamen limpio.
De no haber leído personalmente el voluminoso informe, pensaría que se trata de una historia de ficción o, mejor, de un chiste cruel.
Al caso real comentado, debemos agregar muchísimos casos más que he conocido en los que las cifras presentadas en los estados financieros son muy distantes de la realidad económica, se puede detectar muy fácilmente la violación de las Normas o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para Colombia, en cuantías altamente significativas, no se presentan notas a los estados financieros como parte integral de ellos, no hay libros de contabilidad al día y otras graves irregularidades contables. Pero en todos los casos el revisor fiscal presentó dictamen limpio.
Recordemos que el numeral 5 del artículo 208 del Código de Comercio pide que en su dictamen el revisor fiscal incluya “Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”
De acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y con la práctica profesional existen 3 clases de dictámenes sobre estados financieros:
1. Limpio o sin salvedades;
2. Con salvedades; y
3. Negativo.
Además existe la opción de que el revisor fiscal se abstenga de dictaminar, cuando por cualquier circunstancia no puede obtener evidencia válida y suficiente sobre los estados financieros. La abstención de opinión no es otra clase de dictamen; como lo pregonan distintos tratadistas del tema. No puede serlo ya que, sencillamente, no hay dictamen.
Vale la pena insistir en que el profesional de la contaduría pública que ejerce como revisor fiscal debe ser un profesional en todo el sentido de la palabra y no debe por temor, ignorancia o negligencia emitir dictamen limpio cuando lo indicado debe ser un dictamen con salvedades, o dictamen negativo o-en el peor de los casos- abstenerse de emitir dictamen.
Veamos en qué consiste cada uno de éstos.

DICTAMEN CON SALVEDADES

Comentario
El dictamen con salvedades es similar, en la forma general, al dictamen limpio pero anteponiendo uno o varios párrafos al del dictamen; en los que se mencionen específicamente las salvedades a que haya lugar. En aras de la claridad y que los usuarios de los estados financieros dictaminados entiendan con facilidad y suficiencia el significado y la incidencia de las salvedades, el revisor fiscal debe utilizar un lenguaje sencillo –no técnico- para explicar el motivo de cada salvedad y acompañar su explicación con cuadros ilustrativos y comparativos en los que se determine la incidencia sobre la situación financiera y los resultados, valuada en pesos, cuadros que pueden ir dentro del cuerpo del dictamen o en anexos. En este último caso, al referirse a ellos en la sección de salvedades del dictamen se hará referencia, anotando “ver anexo 1”, “ver anexo 2”, etc., o algo similar.
Las salvedades deben referirse a incumplimiento o desviaciones de las normas de contabilidad generalmente aceptadas que tengan valor relativamente importante y que podrían llevar a alterar la imagen de la situación financiera, los resultados, cambios y flujos contenidos en los estados financieros a dictaminar. Si se trata de valor de poca monta, no deberían incluirse en el dictamen. Si son cuantías tan significativas que definitivamente muestren situación financiera y resultados que no sea ciertos, lo correcto es dar un dictamen negativo.
Modelo
Sobre los estados financieros de Industrias Marcianas S.A
Cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006
He examinado el balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.
Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.
Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.
Del examen realizado se concluye que la existencia y valuación de propiedades, planta y equipo no son confiables, como se puede ver en el anexo 1, que se presenta junto con este dictamen.
En mi concepto, salvo por lo indicado en el párrafo anterior, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.
En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, salvo por lo ya indicado en los dos párrafos anteriores, presentan fidedignamente la situación financiera de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.
En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.
Dictamen suscrito el 7 de Marzo de 2008.

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

DICTAMEN NEGATIVO

Comentario
Cuando hay motivos de peso, como los mencionados en el párrafo anterior, que lleven al revisor fiscal al convencimiento de que los estados financieros no representan fidedignamente la situación financiera, sus resultados, cambios y flujos, debe éste, sin temor alguno, emitir su dictamen negativo; pero siendo consciente de que dicho dictamen debe ser totalmente soportado y que, quizás, las evidencias válidas y suficientes para dar esta clase de dictamen son más exigentes que en los demás casos. Para que no se pueda prestar a engaños ni malos entendidos, en el espacio destinado para su firma en cada uno de los estados financieros debe escribir “ver dictamen negativo adjunto” o expresión que signifique lo mismo. De todas maneras debe firmar los estados financieros y el dictamen, pero teniendo cuidado de que se entienda bien que su dictamen es negativo.

Modelo

Sobre los estados financieros de Industrias Marcianas S.A.
Cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006
He examinado el balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.
Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.
Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.
De mi examen se concluye que se carece de conciliaciones, que hay egresos bancarios de valor significativo que no se contabilizaron entre Octubre y Diciembre de 2007, que la empresa tiene una planta de producción instalada y en funcionamiento en la zona franca de Barranquilla cuyo valor puede superar los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) y no aparece dentro de propiedades, planta y equipos en el Balance General y que son numerosos los casos de movimientos bancarios sin soporte. Pueden ver el detalle en los anexos 1, 2 y 3 que se presentan junto con este dictamen.
En mi concepto, la contabilidad no se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable –principalmente por lo mencionado en el párrafo anterior- y las operaciones registradas no se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.
En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, no presentan fidedignamente la situación financiera de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en la situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas para Colombia, establecidas en el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.
En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.
Dictamen suscrito el 7 de Marzo de 2008.

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

ABSTENCIÓN DE DICTAMEN

Comentario
En casos extremos, que realmente los hay muchos, si el revisor fiscal no ha podido tener evidencia válida y suficiente porque no le permitieron el acceso a los archivos, o porque los encontró incompletos en alto porcentaje, o porque no pudo hacer verificaciones de rubros significativos, o por otros motivos, no debe emitir dictamen alguno sino que debe preparar un oficio de “abstención de dictamen”, explicando con claridad los motivos para esta abstención. En el espacio para su firma en cada estado financiero debe escribir “ver oficio de abstención de dictamen adjunto” o algo parecido y de todas maneras firmar los correspondientes estados. Pero, no olvidar, siempre escribiendo la frase sugerida.

Modelo

Sobre los estados financieros de Industrias Marcianas S.A.
Cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006

He examinado el balance general de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.
Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros. Pero los libros oficiales de contabilidad (mayor y balances, diario e inventarios y balances) no me fueron presentados al día y al momento de revisarlos tenían impreso movimiento solamente hasta 31 de diciembre de 2006 (folios 98 del mayor y balances, 45 del diario y 127 de inventarios y balances).
Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros; además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.
En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable –salvo por no tener libros oficiales al día- y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.
Debido a la carencia de libros oficiales de contabilidad al día, a la fecha de cierre del año 2007, me veo obligado a abstenerme de emitir opinión sobre los estados financieros de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre de 2007.
En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2007 y 2006.
Dictamen suscrito el 7 de Marzo de 2008.

ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal

Segunda Parte

EL INFORME A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS

Comentarios
El informe a la asamblea o junta de socios, por el contrario tiene un destinatario específico, establecido en el artículo 209 del decreto 410 de 1971: La asamblea de accionistas o la junta de socios, según el caso. La información que contiene no debe ser divulgada de manera libre e ilimitada y, en cambio, debe ser de conocimiento restringido, solo para los propietarios y administradores y, en casos especiales o que las normas legales lo exijan, para los organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o las autoridades judiciales que lo requieran.
Leyendo con atención el artículo 209 del Código de Comercio, podemos comprender que este informe es específicamente para la asamblea de accionistas –sociedades de capital- o para la junta de socios –sociedades de personas-, que se refiere fundamentalmente a las actuaciones de los administradores y al desarrollo de las operaciones de la empresa, y que su contenido no debería ser conocido por terceros. Por ello, debe tener un solo destinatario; el cual es la asamblea o la junta de socios, según el caso.
Este informe generalmente se presenta una sola vez al año, a la asamblea general ordinaria o a la junta de socios ordinaria que debe reunirse dentro de los tres (3) primeros meses del calendario. Debe ser un documento independiente del dictamen sobre estados financieros y con circulación restringida: solamente para los propietarios de la empresa y, eventualmente, para administradores y autoridades competentes del Estado.
Su preparación se da como consecuencia de la vigilancia amplia, continua y autónoma sobre las operaciones empresariales y su contenido mínimo, establecido por el artículo 209 del decreto 410 de 1971, deberá expresar:
“1o) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2o) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
 3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
En el caso de que la empresa funcione de manera adecuada, que no haya irregularidades importantes en su funcionamiento, que se cumplan satisfactoriamente las normas legales, estatutarias y reglamentarias y que haya adecuadas medidas de control interno y se apliquen eficientemente, un informe a la asamblea general de accionistas podría ser así:

INFORME DEL REVISOR FISCAL

A la asamblea general de accionistas de Industrias Marcianas S.A
Sobre las operaciones del año 2007
Modelo
Bogotá D. C., 7 de Marzo de 2008
Señores
Socios de INDUSTRIAS MARCIANAS S. A.
Apreciados señores:
En cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 209 del Código de Comercio, y normas legales complementarias, me place presentarles mi informe sobre las operaciones de la sociedad realizadas durante el año 2007.
ACTOS DE LOS ADMINISTRADORES
Los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes e instrucciones de la asamblea general.
CORRESPONDENCIA Y LIBROS
La correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente.
CONTROL INTERNO
Existen medidas adecuadas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y los de terceros que están en su poder.
CONCORDANCIA DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORME DE GESTION
Existe concordancia entre las cifras contenidas en los estados financieros que se acompañan y las que se incluyen en el informe de gestión preparado por los administradores.
El informe de gestión corresponde al año terminado en 31 de Diciembre de 2007 ha sido preparado por los administradores de la compañía para dar cumplimiento a disposiciones legales y no forma parte integrante de los estados financieros examinados por mí. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la ley 222 de 1995, mi trabajo como revisor fiscal se limitó a constatar que la información financiera que contiene el citado informe, concuerda con la de los estados financieros correspondientes al año terminado en 31 de Diciembre de 2007, y no incluyó la revisión de información distinta a la contenida en los registros contables de la compañía.
5. APORTES PARA SEGURIDAD SOCIAL
La información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de Seguridad Social Integral, en particular la relativa a los afiliados y a sus ingresos base de cotización, ha sido tomada de los registros y soportes contables. La Compañía no se encuentra en mora por concepto de aportes al sistema de Seguridad Social.
6. LEGALIDAD DEL SOFTWARE
Todo el software utilizado por la sociedad está debidamente legalizado.
7. CONTROL AMBIENTAL
La compañía aplica adecuadas medidas de protección del medio ambiente.
Atentamente,
ALVARO ALVAREZ ALVARADO
T. P. 999.999 – T
Revisor Fiscal
Observaciones
En la práctica este informe suele ser completado con otra información, de interés para los propietarios de la empresa, relacionada con diversas obligaciones legales que, de no ser cumplidas eficientemente, podría traerle consecuencias negativas al ente económico; tales como sanciones pecuniarias, prohibición de desarrollar algunas labores, suspensión temporal de actividades y hasta cierre definitivo de sus instalaciones. Debe ser totalmente independiente del dictamen sobre estados financieros.
Normalmente el informe se debe referir únicamente al último año de operaciones. Es posible que, cuando se trate de asamblea o junta de socios extraordinaria, se refiera a períodos más cortos, aunque esto no es de muy frecuente ocurrencia.
Enviado por Carlos Sastoque M. para el portal www.actualicese.com.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Orientación Profesional No.001
(Febrero 15 de 2000)
PRESENTACIÓN
A partir del año 2000, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en cumplimiento de su función orientadora de la profesión contable se ha propuesto emitir como un nuevo medio de comunicación con los profesionales de la disciplina, guías de orientación técnicas que les apoye su responsabilidad legal. Esta nueva forma de comunicación no tiene carácter vinculante, es decir sus contenidos son de voluntaria aplicación por los contadores públicos, constituyendo una información de memorando que no tiene el rigor de las disposiciones profesionales, ni corresponde a conceptos doctrinales surgidos de peticiones ciudadanas. Son interpretaciones y lineamientos provisionales que por su urgencia no permiten la dilación temporal que implica el tratamiento tradicional de sus actos, requiriéndose con urgencia como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias.
Esta primera orientación incluye tres temas de la mayor importancia: Dictamen del Revisor Fiscal sobre el cumplimiento de obligaciones de aportantes al Sistema de Seguridad Social (decreto 1406 de 1999, artículos 11 y 12) Concordancia de los Estados Financieros con el Informe de Gestión presentado en la Rendición de Cuentas por los administradores (ley 222 de 1995, artículos 38, 45 y 46) y aspectos relacionados con la adaptación de entidades fiscalizadas al cambio del milenio.
1. Dictamen o Certificación relativo a aportes al Sistema de Seguridad Social
El Gobierno Nacional expidió en 1999 el Decreto 1406 “Por el cual se adoptan disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente al artículo 91 de la ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan Otras disposiciones”. Esta norma en sus artículos 11 y 12 alude a obligaciones de los Contadores Públicos:
“Artículo 11.- Certificaciones de Contadores y Revisores Fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema.
Igual obligación existirá para los demás aportantes obligados a llevar libros de contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año anterior, o los ingresos brutos del mismo período sean superiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000). En este evento, la certificación a que alude el inciso anterior deberá hacerse por parte del respectivo contador.
La obligación que se establece mediante el presente artículo no será aplicable con respecto a la Nación, los departamentos, municipios, Distritos Especiales y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Parágrafo. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en el presente artículo, se reajustarán anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, entre el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a aquel en el cual se deban expedir las certificaciones a que el mismo alude, y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. Al realizar el reajuste de que trata el presente parágrafo, se efectuarán las aproximaciones de que trata el artículo 10 anterior.
Artículo 12. Efectos de la Certificación expedida por el Contador Público o Revisor Fiscal. Sin perjuicio de las facultades de verificación de que gozan las entidades administradoras y los órganos de control del Sistema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones para con el mismo, y de las obligaciones que existen en cabeza de los aportantes de mantener a disposición de las administradoras y de los órganos de control la información y pruebas necesarios para corroborar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes presentadas, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la certificación del contador público o revisor fiscal en los estados financieros del aportante, hará constar los siguientes hechos:
1.      Que la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema, y en particular la relativa a los afiliados, y la correspondiente a sus ingresos Base de Cotización es correcta.
2.     Que el aportante no se encuentra en mora por concepto de aportes al Sistema.
El contador público o revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la contabilidad de los cuales puedan derivarse inconsistencias o inexactitudes con relación a la información a que aluden los numerales 1 y 2 anteriores, o que determine la existencia de incumplimiento de las obligaciones para con el Sistema o la elusión, evasión o mora en el pago de los aportes que financian el mismo, podrá dejar las pertinentes salvedades en el dictamen a los respectivos estados financieros, precisando los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no lo fueron. Dichas salvedades estarán a disposición de las respectivas entidades administradoras, al igual que de los órganos de control”.
Es pertinente expresar la existencia de inconsistencias de carácter jurídico en la redacción de la norma, como la derivada del establecimiento de la potestad del aportante para exigir contenidos en el dictamen del Revisor Fiscal referentes a los asuntos relativos a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por cuanto esto cuestiona la independencia del ente fiscalizador, pilar de su ejercicio. Para quienes no están obligados a proveer el cargo de revisor fiscal y superan la cuantía de ingresos o patrimonio bruto establecidos, la obligación se traslada a la certificación de Estados Financieros de que trata la ley 222 de 1995. Los mencionados artículos del Decreto 1406 de 1999 confunden los conceptos de dictamen y certificación claramente definidos en la legislación comercial y en tal circunstancia debe entenderse que el primero remite a obligaciones del Revisor Fiscal y la segunda a las del Contador Público responsable de la información del aportante.
Resulta claro que el dictamen exigido a los Revisores Fiscales o la Certificación a los Contadores bajo cuya responsabilidad se elaboran Estados Financieros, están inmersos en el control de legalidad establecido por el artículo 10 de la ley 43 de 1990 y éste no puede excusarse del cumplimiento de la norma por sus deficiencias técnicas o jurídicas.
En el Dictamen del Revisor Fiscal o la certificación del Contador Público deberá dictaminarse o atestarse los siguientes aspectos:
Si el aportante ha cumplido durante el período sus obligaciones de autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
1.      Si los datos incorporados en las declaraciones de autoliquidación son correctos y se han determinado correctamente las bases de cotización.
2.     Si son correctos los datos sobre los afiliados al sistema.
3.     Si el aportante se encuentra a paz y salvo por el pago de aportes al cierre del ejercicio de acuerdo con los plazos fijados.
4.     Inexistencia de irregularidades contables en relación con aportes al sistema, especialmente las relativas a bases de cotización, aportes laborales y aportes patronales
5.     Las salvedades a que haya lugar cuando el aportante haya incurrido en irregularidades en el cumplimiento de estas obligaciones.
Los Revisores Fiscales y Contadores Públicos deben considerar que el procedimiento tributario por extensividad es aplicable al cumplimiento de obligaciones relacionadas con aportes a la seguridad social y en tal circunstancia pueden hacerse objeto de sanciones.
2. Correspondencia de los Estados Financieros con el Informe de Gestión.
La ley 222 de 1995 en su artículo 38 relativo a Estados Financieros Dictaminados estableció “….Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”.
Igualmente el artículo 45 de la misma ley determinó la oportunidad de la Rendición de Cuentas, el 46 identificó los documentos que la integran y el 47 estableció los contenidos mínimos del Informe de Gestión, así:
“ART. 45.- Rendición de Cuentas. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentará los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.
ART. 46.- Rendición de Cuentas al fin de ejercicio. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:
1.      Un informe de gestión.
2.     Los Estados financieros de propósitos general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3.     Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.
ART. 47.- Informe de Gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1.      Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2.     La evolución previsible de la sociedad.
3.     Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”.
Corresponde al revisor fiscal informar sobre la Rendición de Cuentas y en especial sobre el Informe de Gestión, considerados éstos dentro de la Norma Básica de Revelación Plena prescrita por el artículo 15 del decreto 2649 de 1993. Así, considerado el informe del Revisor fiscal, a más de los contenidos establecidos en relación con la fidedignidad de los Estados Financieros, lo adecuado del Control Interno, la adecuada protección de los bienes sociales la subordinación de los actos de la administración a la juridicidad legal y estatutaria, la eficiencia y eficacia de la administración, deberá dictaminar sobre la procedencia del proyecto de distribución de utilidades, dentro del criterio de mantenimiento del patrimonio establecida por el artículo 14 del Decreto 2649 de 1993 y los artículos 151 y 451 del Código de Comercio, igual que sobre la concordancia del informe de gestión con los estados financieros.
Consideramos que el informe de gestión establecido por la ley 222 de 1995 debe contener lo referente a:
1.      Evolución de los negocios
2.     Situación jurídica
3.     Situación económica
4.     Situación administrativa
5.     Acontecimientos importantes posteriores al cierre
6.     Evolución previsible de la entidad
7.     Operaciones con socios y administradores
Los cuatro primeros literales se refieren a la historia de los negocios y en ellos es fundamental evaluar la posible presencia de contingencias por factores jurídicos, económicos y administrativos, las cuales deben incorporarse a la contabilidad en aplicación de los artículos 17, 52 y 81 del decreto 2649 de 1993 bien sea en las cuentas de balance, en las cuentas de orden o en notas a los Estados Financieros. Los aspectos relativos a la evolución de los negocios normalmente se refieren a variables como rentabilidad y crecimiento operacional, económico y financiero y sus contenidos en el Informe de Gestión deben estar de acuerdo con los índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez, establecidos como revelación obligatoria en el inciso 2 del artículo 15 del decreto 2649 al cual nos hemos venido refiriendo; en el mismo artículo se establece la obligación de revelar otras contingencias importantes, lo cual tiene relación con las obligaciones de incorporar asuntos relacionados con la situación jurídica, económica y administrativa de la entidad.
El informe de gestión debe referirse a hechos posteriores al cierre contable que tengan importancia para la marcha de la empresa y ellos deben referirse a pérdidas extraordinarias por casos fortuitos, emisión de valores o venta de aportes, compra o venta de segmentos del negocio, cambios que alteren la estimación de contingencias, incumplimientos contractuales, cambios en normas legales que regulan la actividad de la entidad fiscalizada, planteados por el numeral15 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993 y otros que a juicio de la administración afecten sensiblemente la actividad del ente económico.
En lo relacionado con la evolución previsible de los negocios deben considerarse factores de diagnóstico del negocio que permitan la identificación de amenazas y oportunidades determinadas por el ambiente jurídico, social, político, tecnológico y económico en que actúa la entidad y las formas como éstas serán enfrentadas a partir de fortalezas y debilidades determinadas por la estructura organizacional, sus niveles de eficiencia, su capacidad de futura existencia y su posición financiera y operativa. Cuidado especial requiere el cumplimiento de revelaciones en los Estados Financieros y a través de sus notas con relación a la continuidad o empresa en marcha determinado por el artículo 7 y los numerales 16 y 17 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993 por factores tales como:
1.      “Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos)
2.     Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes)
3.     Otras situaciones internas o externas (Restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales)”
4.     “Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante…”
5.     Las operaciones con socios o administradores que debe incorporar el Informe de Gestión esta establecida como revelación obligatoria por el numeral 10 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993, al prescribir: “Transacciones con partes relacionadas: activos, pasivos y operaciones realizadas con vinculados económicos, propietarios y administradores describiendo la naturaleza de la vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.” Estas revelaciones se complementan con lo establecido en los artículos 62 y 75 del decreto 2649 de 1993 en los que se establecen reglas técnicas para la clasificación y registro de deudores y cuentas por pagar.
Existe entonces un medio expedito para determinar la concordancia entre el Informe de Gestión y los Estados financieros que son las revelaciones que se incorporan en ellos mismos, en los estados financieros de propósito especial y sus notas, que al ser cotejados forman el juicio profesional sobre su concordancia. Este juicio se incorpora al dictamen y de no presentarse la pretendida concordancia se deberá expresar la respectiva salvedad.
3. Adaptación de sistemas de información al cambio de milenio
El cambio de milenio generó una situación compleja para la continuidad de la empresa, que debe ser incorporada en las revelaciones contables y por tanto deben ser objeto del dictamen del Revisor Fiscal, por encontrarse claramente determinado en el artículo 7 del decreto 2649 de 1993 y el artículo 209 del Código de Comercio en cuanto a la debida protección de los bienes sociales. Esto último por cuanto no adaptar los recursos de Hardware y Software a los requerimientos del cambio de milenio (comúnmente conocido como el problema Y2K ó Año 2000), es colocar en duda la continuidad de las actividades por generar una barrera de información con el entorno económico, establecer condiciones para la pérdida de valor por obsolescencia de bienes y derechos y en síntesis negligencia administrativa en la adecuada protección de los bienes sociales o de los que la entidad tuviere en uso, adicionado a la posible contingencia de responsabilidades por daños o perjuicios a terceros, una de las consecuencias más imprevisibles y generadoras de riesgo y por la que menor preocupación se ha despertado por cuanto los principales esfuerzo se han concentrado en lo técnico.
En los dictámenes el Revisor Fiscal debe referirse a la adopción, avance y resultado de planes de adaptación al problema de cambio de milenio, adopción de planes de contingencia en caso de que la adaptación no se consiga oportunamente, siendo este un elemento clave de la evaluación de la eficiencia de la administración y de la evolución previsible de la entidad a ser incorporada en los informes de gestión cuya concordancia es objeto de su dictamen.
Cuando la legislación se refirió a los contenidos mínimos del dictamen de los revisores fiscales lo hizo en ese estricto sentido y no de lo único. La evolución legislativa y el desarrollo de la función social de fiscalización establecen diversos elementos constitutivos del dictamen profesional y los revisores fiscales no pueden eludir su responsabilidad por la vía de la satisfacción básica de requerimientos, pues ello lo coloca en el plano de la negligencia

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